Tras dos intervenciones realizadas en el vertedero Cateura, luego del incendio de grandes proporciones, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) decidió sumariar a la empresa Empo Ltda.
La medida se toma por supuestas infracciones cometidas por la firma responsable del relleno sanitario a la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y a sus reglamentaciones, así como a la Ley 3956/09 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay.
Los representantes de la firma sumariada ya fueron notificados y tienen un plazo de 10 días hábiles para efectuar su descargo y presentar las pruebas que crean correspondientes.
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De acuerdo con un informe de prensa dado a conocer este viernes, se constataron una serie de irregularidades. Señala que en la primera intervención, realizada el 28 de setiembre, se constató, entre otras cosas, la disposición de residuos sólidos urbanos a cielo abierto y sin cobertura, en el módulo 1.
Además, según el Mades, el módulo 4 del vertedero se encontraba en operación, lo que va en contra de la resolución 203/2020 que estipula en su artículo 2, inciso 4, que la altura final de dicho módulo no debería superar la cota de 82 metros sobre el nivel del mar.
También se observó que el mismo no procede a la cobertura diaria de los residuos depositados como medida de mitigación para atenuar el impacto de la emisión de olores desagradables, generación de lixiviado, proliferación de vectores y prevención de eventuales incendios.
El informe indicó que el Mades había solicitado a la empresa la implementación de una serie de medidas de mitigación que debían cumplir, como realizar el enfriamiento y la cobertura inmediata y total de todos los módulos siniestrados con material terroso.
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Además, debía habilitar el módulo 1, únicamente como área de segregación de material reciclable, para garantizar la continuidad del trabajo de los segregadores, salvaguardando la seguridad ocupacional de los mismos, en forma excepcional por tres meses contados a partir del día 30 de setiembre del 2020, en donde se proceda a la descarga, segregación y acopio de material valorizable.
Otra medida que debió cumplir la empresa guarda relación con que la misma debía establecer un área de acopio temporal de los materiales segregados para su posterior comercialización fuera del módulo 1.
El Mades informó que Empo también debía trasladar diariamente para su disposición final los residuos no reciclables una vez realizada la segregación en el módulo 4, respetando la cota establecida (cota 82) en la resolución 203/2020, de fecha 10 de agosto de 2020.
Además, tenía prohibida la segregación en los demás módulos siniestrados y establecer inmediatamente en todo el perímetro de área del proyecto un vallado perimetral seguro y efectivo.
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Finalmente, la empresa debía conformar los módulos 2, 3 y 4 a cota 82, de acuerdo con el Plan de Gestión Ambiental aprobado por el Mades, según resolución 203/2020, y presentar informes de cumplimiento en forma semanal de las medidas realizadas para la remediación de los módulos siniestrados y de las acciones impuestas en la presente nota.
El informe de prensa del Mades recordó que el 3 de octubre fiscalizadores junto con directores se constituyeron nuevamente hasta el vertedero Cateura de manera a constatar si se cumplía o no con las medidas que habían sido sugeridas por el ente ambiental para la extinción del incendio.
Agregó que, ante algunas irregularidades halladas nuevamente en el lugar, el representante de la firma, molesto por la situación, aparentemente reaccionó de manera agresiva con los fiscalizadores, destruyendo el acta que estaba siendo redactada por los funcionarios.
De acuerdo con el reporte, en esa oportunidad se constató que no se había llegado a extinguir totalmente el fuego, observándose focos que se reavivaban por el viento, debido al mal manejo del funcionamiento del relleno sanitario, evidenciando el incumplimiento de las medidas de mitigación solicitadas por el Mades.