06 mar. 2025

Mala praxis fiscal

Como el Paraguay pasó por una larga dictadura, donde a diario se violaban derechos fundamentales, nuestra Constitución fue hecha para garantizar los derechos del ciudadano y que nunca más estos sean pisoteados como lo fueron en ese tiempo.

Es que durante los 35 años de la dictadura stronista, los procesos judiciales fueron solo para guardar las apariencias. Y, justamente, en el Museo de la Justicia existen testimonios escritos de lo que fueron los procedimientos, especialmente los que hacían los esbirros de la tiranía gubernamental.

Nuestra Ley Suprema consagra varios artículos para proteger los derechos de las personas. Entre ellos, están el 11, De la privación de la libertad; el 12, De la detención y el arresto; el 13, De la no privación de libertad por deudas; el 16, De la defensa en juicio; el 17, De los derechos procesales, y así se pueden citar varios más.

Con todos ellos, lo que se quiere es garantizar que los juicios sean justos, y que la persona pueda defenderse ampliamente. Y uno de los puntos cardinales para poder defenderse es conocer de qué se le acusa y tener acceso a las pruebas.

Es por eso que la Constitución, el Pacto de San José y el mismo Código Procesal Penal amparan al ciudadano para que pueda acceder a la investigación, conocer las pruebas, cuestionarlas, ofrecer las suyas, para que exista lo que llaman el debido proceso.

Sin embargo, desde hace bastante tiempo, la Fiscalía tiene una mala praxis. Niegan el acceso a la carpeta fiscal al investigado o denunciado, con la excusa de que no existe una imputación y que los terceros no son parte. Esto es una falacia.

Es una mala interpretación, supongo, del artículo 74, inciso 1, del Código Procesal Penal. Según esta normativa, “Se denominará: 1) imputado a la persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible; y en especial a la señalada en el acta de imputación...” Está claro que la norma es general, y se refiere a cualquier persona investigada, no solo imputada, sino también la que es denunciada.

No obstante, la Fiscalía le niega el acceso, socavando uno de los derechos fundamentales del ciudadano que es el conocer de qué hecho se le denuncia, y qué pruebas tienen en su contra. Y son varios casos en los que agentes niegan uno de los derechos más básicos de la persona.

Capaz que en otros países, en sus sistemas procesales, el investigado no tiene acceso a la pesquisa hasta que el fiscal no lo acuse, pero en el Paraguay, desde la Constitución, los tratados a los cuales se adhirió y la ley, le dan amplio acceso al investigado.

Me dirán que, ahora, en casos de crimen organizado, la investigación debe ser secreta ya que se realizan escuchas telefónicas, se pelea contra organizaciones criminales. Pese a esto, si el investigado, por esas cosas, se entera y pide acceso a la carpeta fiscal, no tiene ningún impedimento legal para que acceder a la pesquisa. Sí, la ley contempla la reserva de actuaciones, pero le da un plazo máximo a esta excepción a la regla.

Si no quieren darle acceso al imputado, y me refiero no solo al que figura en el acta de imputación, sino al denunciado, cambien la Constitución, renuncien a los tratados, y modifiquen la ley. Pero si esto no pasa, cumplan con la ley.

Ya son varios casos en los que se da la negativa por parte de los fiscales. La cuestión es que ahora, la resolución incluso es ratificada por la Fiscalía Adjunta, lo que da la pauta de que es una posición institucional del Ministerio Público. Esto es mucho peor, ya que el fiscal general es un conocido catedrático quien, en sus fallos cuando era camarista, defendía ampliamente los derechos ciudadanos, entre ellos, en el conocido caso Curuguaty.

Es por todo esto que, una de las cosas que enseñan en la Facultad de Derecho es que, aunque el diablo sea el acusado, igual tiene derecho a la mejor defensa posible. Y esa defensa debe ser efectiva, para que no sea solo para guardar las apariencias. Por eso, no violen más los derechos.

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