El abogado Nelson López planteó revisión de las medidas, ya que constituyen una pena anticipada, en condiciones infrahumanas, conforme señala. Pidió el arresto domiciliario en la sede de la iglesia local, en Curuguaty.
Indicó que durante la preliminar había demostrado que las porciones de hechos que se le atribuyen no eran delitos, pero que eran conscientes de que el motivo de la prisión y la crueldad de su ejecución obedecía a razones no jurídicas, factores extrajudiciales.
Explicó que Pastor Insfrán se presentó en forma voluntaria y que fue detenido y ni siquiera le leyeron sus derechos procesales ni su causa. Indicó que igual estaban acostumbrados a los atropellos de las garantías constitucionales que le favorecen.
Por su parte, el fiscal Deny Yoon Pak refirió que el abogado no dio argumentos para explicar por qué no concurrieron los presupuestos para la prisión, sino que solo se concentró en el relato de los hechos.
Además, sostuvo que el certificado de buena conducta de Insfrán evidentemente fue preparado para el pedido de revisión, en pleno enero.
La jueza Montanía sostuvo que el pedido de revisión debe basarse en hechos nuevos, que el certificado agregado no era creíble, y que el mismo estuvo mucho tiempo prófugo.
Con ello, ratificó la prisión de José Alberto Insfrán en el Centro Penitenciario Martín Mendoza, de Emboscada. Además, realizó la advertencia al abogado defensor para litigar con cortesía y respeto, conforme señala.