Mario Abdo Benítez y ocho miembros de su gabinete fueron imputados por el Ministerio Público por supuestamente armar un “un grupo delictivo” para desacreditar la figura política de Horacio Cartes.
La causa abierta contra el ex mandatario y ex funcionarios públicos tuvo su origen en la denuncia que presentó Cartes en agosto del 2023 por “persecución política”.
No obstante, en la figura de Benítez como presidente, que completó su mandato de cinco años sin ninguna alteración, pesa un elemento que no pasa desapercibido: es senador vitalicio.
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El abogado constitucionalista Hugo Estigarribia sostuvo en comunicación con Última Hora que el ex jefe de Estado tiene inmunidad parlamentaria y como tal, primero deberá ser desaforado por la Cámara de Senadores para someterse a la Justicia.
“En términos estrictos son senadores vitalicios y tienen fueros”, afirmó con referencia al artículo 189 de la Constitución Nacional, “De las senadurías vitalicias”.
El enunciado de la Carta Magna en cuestión establece claramente que “los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el cuórum. Tendrán voz, pero no voto”.
Con base en el criterio constitucional, Estigarribia aseguró que “Marito tiene fueros porque una de las razones de la senaduría vitalicia son los fueros, justamente para proteger a los ex presidentes de casos judiciales como el que se presenta ahora”.
Senaduría vitalicia vs. senaduría activa
Estigarribia hizo hincapié en que hay una distinción entre lo que establece la Carta Marga respecto a la figura del senador vitalicio y el activo.
“Conforme a la Constitución, Marito es senador vitalicio, haya asumido o no. Esa es la gran diferencia con el senador electo que es proclamado como tal, pero no es senador activo hasta que jura”, subrayó.
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El artículo 188 describe lo siguiente: “En el acto de su incorporación a las Cámaras, los senadores y diputados prestarán juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que prescribe esta Constitución”.
Sin embargo, “la Constitución no establece un mecanismo de juramento o la investidura del senador vitalicio”, recordó Estigarribia.
Explicó que la senaduría activa “es un cargo temporal de cinco años, para el cual deber ser investido especialmente”. Mientras que la senaduría vitalicia es “es de por vida, no necesita ser investido”.
La senaduría vitalicia, de acuerdo con la lectura de Estigarribia, se aplica de forma automática una vez que un presidente termine su periodo de gobierno.
“La Constitución (Nacional) no exige investidura para el senador vitalicio, que sí exige para el senador activo”, reiteró.
¿Qué criterios puede tomar la Cámara de Senadores?
“Hay que ver cómo interpreta el Senado”, tiró Estigarribia, respecto a los criterios que puede asumir el cuerpo legislativo para resolver la situación de Mario Abdo Benítez.
El especialista rememoró los casos de dos ex presidentes que sí asumieron como senadores vitalicios y que fueron sometidos a un proceso de desafuero: Andrés Rodríguez y Juan Carlos Wasmosy, quienes prestaron juramento.
En ese sentido, expresó: “Hay un precedente de asunción de dos senadores vitalicios. Desde ese punto de vista, podría tomarse que solamente tienen fueros los que asumieron como tales”.
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Estigarribia señaló, con base en esos dos precedentes, que el Senado puede barajar dos criterios: Tratar el desafuero de Mario Abdo Benítez o considerar que no tiene fueros porque “nunca asumió”.
“Del momento que no hay una obligación legal, el criterio del Senado puede ser: tiene fueros y tenemos que tratar el desafuero. Pero otro criterio puede ser: En el caso de Wasmosy y Andrés, ellos asumieron como senadores vitalicios, entonces ahí sí corresponde desaforarles”, indicó.
Estigarribia aclaró que, independientemente a la práctica consuetudinaria, en la Carta Magna “no hay ningún artículo que diga que el senador vitalicio debe ser investido como tal”.
Sobre esa línea, consideró que “el Senado debería hacer primar el criterio de la Constitución y no de la costumbre de que debe asumir para considerar que tiene fueros”.