La Ley de jubilación médica fue sancionada por el Congreso Nacional el pasado 20 de abril. La normativa anterior solo beneficiaba a médicos del Ministerio de Salud y no incluía a profesionales de otros organismos del Estado.
El Decreto fue firmado en la mañana de este lunes por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, durante un acto oficial que se realizó en la explanada del Palacio de López.
Además, la rúbrica del documento contó con la presencia de profesionales de la salud, que en varias oportunidades realizaron protestas exigiendo la reglamentación de la normativa, de la cual se encargará el Ministerio de Hacienda.
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Al promulgarse esta nueva ley ingresan al régimen jubilatorio todo el personal de salud perteneciente a instituciones como la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de la Defensa Pública, la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (Copaco), el Hospital de Clínicas y el Ministerio de Justicia.
La jubilación no solo se aplicará dentro del ejercicio profesional de la medicina, sino también en el área de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función realizada por el médico dentro de las mencionadas instituciones.
Asimismo, el profesional de blanco podrá acceder al beneficio a los 55 años de edad y tras haber cumplido 25 años de aporte jubilatorio. En este caso, le corresponderá el 90% del promedio de salarios de los 36 meses anteriores al último aporte.
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Dicho porcentaje aumentará en razón del 2% por cada año que el profesional aporte a partir de los 55 años, hasta los 59. Esta jubilación es optativa.
Si el médico llega a los 60 años habiendo aportado durante 30 años, le toca el 100% del promedio de los salarios de los 36 meses anteriores al último aporte. También es optativa esta jubilación.
No obstante, las jubilación será obligatoria a los 65 años de edad. Los médicos que hayan cumplido con el 50% del aporte jubilatorio, tendrán media jubilación, según lo que establece lo promulgado este lunes por el jefe de Estado.