El Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema aseguró este lunes que no existió daño patrimonial ni tráfico de influencias en el caso conocido como Asado de Fin de Semana y absolvió al ex intendente de Asunción Mario Ferreiro.
Las magistradas llegaron a la conclusión de que no hubo lesión de confianza de parte de Ferreiro en la Comuna de la capital y por unanimidad absolvieron al ex jefe comunal, como así también a Marcelo Mancuello, Víctor Ocampos, Fernando Ferreiro y Roberto Ferreiro.
La Fiscalía presentó como pruebas fotos satelitales y supuestos pagos que se dieron a empresas contratistas, pero que no correspondían, según las juezas.
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“El Ministerio Público no describió ninguna conducta asimilable al tráfico de influencias con relación a Mario Ferreiro”, aseguró Yolanda Morel, quien presidió el Tribunal de Sentencia.
Mario Ferreiro había renunciado a su cargo como intendente de Asunción en diciembre del 2019, acorralado luego de descubrirse supuestamente una situación de caja paralela durante su administración.
El Tribunal aseguró que tampoco hubo una lesión de confianza “omisiva”, donde la Fiscalía aseguraba que el ex intendente pudo evitar esto en su gestión.
Otros implicados
Fernando Ferreiro, Roberto Ferreiro, Víctor Ocampos y Marcelo Mancuello, los integrantes del grupo de Telegram Asado de Fin de Semana, indicaron que la acusación se hizo sobre el pago a la empresa contratista 8A, donde los ingenieros representantes de la firma comprobaron con documentaciones que todos los trabajos a su cargo se realizaron efectivamente y que los pagos a la empresa correspondían.
“No se ha comprobado que Mancuello o Víctor y los señores Ferreiro hayan mediado ante algún funcionario para el pago a la empresa sindicada en esta causa, ya que los testigos afirmaron que los mismos no estaban involucrados en el proceso administrativo, explicó la presidenta del Tribunal, Yolanda Morel.
Agregó que el interés de los supuestos implicados más bien tenía que ver con la continuidad de las obras –que en ese momento estaban suspendidas–, y no con el pago a la proveedora.