28 ene. 2025

Más poder al poder

La semana pasada la Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado, que cambia la Ley 5102 de Alianza Público-Privada (APP). Una vez más, pasó como un relámpago por el Congreso. El presidente de la República felicitó a los legisladores por haberse reunido en pleno receso parlamentario para aprobar la propuesta. No explicaron por qué urgía tanto despachar la iniciativa, pero lo hicieron sin mayores discusiones, como la aplanadora que son, con un dictamen de aprobación de un día antes, concretado virtualmente, según admitió un diputado.

En concreto, el proyecto de ley otorga, de nuevo, mayores atribuciones al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Me recuerda a la Ley Nº 7218, por el cual se establecen medidas extraordinarias de gestión para las finanzas públicas, que, por ejemplo, en su artículo séptimo aprobaba, “con los alcances contemplados en el artículo 202, numeral 10) de la Constitución Nacional”, la contratación de empréstitos hasta 600 millones de dólares sin necesidad de que la aceptación particular de esos créditos vuelva a requerir del Congreso.

Esta vez, la iniciativa sancionada prácticamente autoriza concesiones de obras o servicios públicos, pasando por alto el numeral 11 del mencionado artículo 202, donde se establece que el Congreso debe “autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos”. Son 17 los tipos de proyectos que no necesitarán la autorización legislativa.

Además, en la propuesta de ley varias decisiones se someten a la reglamentación, que nuevamente la dictará el Poder Ejecutivo, “refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)”. Y una vaguedad peligrosa, atacando el principio constitucional de irretroactividad de la ley, porque el artículo 53 señala que “la presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Será aplicable a los procedimientos de contratación iniciados con posterioridad a dicha fecha, así como a los procedimientos en curso y a los contratos vigentes en ese momento, en la medida en que sus disposiciones resulten compatibles con los términos previamente acordados”.

El MEF tendrá amplias facultades, más de las que ya tiene, cuando se promulgue la iniciativa. Para otra muestra, en el artículo octavo se contemplan algunas de esas, como la posibilidad de “evaluar la asignación de riesgos”, “emitir dictámenes previos con carácter vinculante”, además de emitir dictámenes técnicos vinculantes sobre los “pliegos de bases y condiciones”, “los contratos y sus modificaciones”, “las terminaciones anticipadas del contrato”, y para completar, “cualquier otra circunstancia que pueda comprometer recursos del Estado”. Eguatamína ecalcula. Que gobierne el MEF nomás ya.

Y por otros lares, mientras el artículo 44 de la Constitución Nacional dice que “nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley”, siga pues y pague peaje en las rutas, aunque se agregue en el artículo 19 que “todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley”. Así no hay caso, más impuestos para los que menos tienen y menos para los que más. Y si le das más poder al poder ivai la porte, he´i Molotov.

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Darío Lugo — @darilu1970