Desde el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) recordaron que, en el marco de la Ley 5738/16 y la resolución ministerial 34789/2017, las instituciones educativas privadas y subvencionadas tienen prohibido negarse a realizar los exámenes o retener las libretas de los estudiantes que se encuentren retrasados en el pago de sus cuotas.
Asimismo, las prohibiciones incluyen hacer público el estado de cuentas de las cuotas y aranceles educativos; hacer decaer los plazos de las cuotas no vencidas y establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación, informaron a través de Telefuturo.
La entidad rectora de la educación recordó esto debido a que noviembre es el periodo en el que culmina la etapa escolar en las distintas instituciones educativas y generalmente los colegios privados acostumbran a negar el examen o la libreta a los alumnos en mora, como medida de presión para el pago.
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Las escuelas o colegios que incurran en esta práctica se exponen a sanciones administrativas que van de 5 a 15 salarios mínimos, por lo que el MEC instó a los padres o a cualquier persona que tenga conocimiento del incumplimiento de la normativa a realizar la denuncia correspondiente.
No obstante, desde la institución también recordaron a los padres que, en caso de retrasos, también procedan a abonar la cuota adeudada o realizar un compromiso de pago, a fin de evitar que sus hijos tengan que pasar malos momentos.