La cartera del Trabajo se encargó de reglamentar los nuevos salarios mínimos para actividades diversas y aquellas expresamente previstas y escalonadas para los trabajadores de cada área de la actividad económica del país, así como para los trabajadores bajo el régimen de aprendizaje dual y contratos de aprendizaje.
El salario mínimo más alto establecido dentro de la reglamentación le corresponderá a los profesionales mecánicos de primera, que percibirán un sueldo base de G. 3.319.997 y un jornal de G. 127.692. En tanto que los mecánicos de segunda percibirán un mínimo de G. 3.052.836 y un jornal de G. 117.417; mientras que el ayudante mecánico cobrará G. 2.862.310 y un jornal de G. 110.089.
También se estableció que los albañiles, carpinteros, encofradores y anexos, así como el oficial de obra de primera, deben percibir un salario mínimo de G. 2.982.710 y un jornal de G. 114.720; el oficial de segunda recibirá G. 2.904.326 y un jornal de G. 111.705, al igual que el calero. En tanto que las trabajadoras domésticas deberán recibir a partir de julio un salario mínimo de G. 2.550.307 y un jornal de G. 98.089. Mientras que la remuneración por hora en empleos a tiempo parcial será de G. 12.261, en horario diurno, y de G. 18.217, en el nocturno.

En el campo. Al mismo tiempo, se reglamentó el escalafón salarial para los establecimientos agrícolas, donde el sueldo mínimo ascenderá a G. 2.639.568 y el jornal establecido será de G. 101.522. En tanto que en los establecimientos ganaderos el monto que deberán recibir como salario será de G. 1.785.215 y un jornal de G. 68.662.
Los choferes en general cobrarán G. 2.550.307; sin embargo, los conductores del transporte público tendrán un sueldo de G. 2.575.819, con un jornal de G. 99.070, mientras que los choferes que además cobran el pasaje percibirán G. 3.348.566 o un jornal de G. 128.791.
Para los trabajadores de los medios de comunicación, se estableció que un redactor de primera debe percibir G. 3.225.473; de segunda G. 3.083.206; de tercera G. 3.060.574; un cronista, G. 2.847.609; y los correctores, G. 2.987.795. El mínimo para el jefe de redacción será de G. 3.777.254, y para el secretario de redacción, de G. 3.522.281. Mientras que el reportero gráfico deberá percibir G. 3.748.389, el operador de tratamiento de imágenes digitales (ex fotomecánica) G. 3.360.970. Los impresores de primera categoría tendrán un salario de G. 3.133.102, con un jornal de G. 120.504 y de segunda categoría la suma de G. 3.013.280.
Los jóvenes que trabajan bajo la modalidad dual y el contrato de aprendizaje ganarán G. 1.530.185, con un jornal de 58.853.