La Cámara de Diputados dio su aprobación al proyecto que modifica la Ley 1160/97, Código Penal Paraguayo, que tipifica en el artículo 187 el hecho punible de estafa, y en el artículo 192 el hecho punible de lesión de confianza, el cual fue modificado por la Ley 3440/2008.
La proyectista Rocío Vallejo destacó que se trata del tercer intento por aprobar dicha normativa. Hace dos años el documento fue remitido a la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario con la excusa de que se debía abordar en el contexto de una reforma penal.
La diputada señaló que, a pesar de esta postura, la Cámara de Diputados aumentó las penas para el contrabando de frutas y hortalizas, así como para la invasión de inmuebles y de violencia familiar.
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Dijo que actualmente se sanciona de forma más dura el abigeato que la corrupción pública. “La propuesta es castigar al corrupto que mata al país y roba mucho más que dos vacas”, señaló.
Sostuvo que Paraguay está aplazado por la extrema impunidad y que existen poquísimas condenas firmes para los que comenten estos hechos punibles.
Mencionó que muchos acusados por corrupción se amparan en la prescripción de los casos y terminan quedando en el olvido. “Entonces los corruptos siguen robando por la facilidad de salir de estos casos”, comentó.
Recordó que el marco penal establecido para el hecho punible de estafa, en el inciso 1º del artículo 187, es de 6 meses a 5 años, y en los casos especialmente graves la pena podrá ser aumentada hasta 8 años.
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En el caso de la lesión de confianza, en el inciso 1º del artículo 192, la pena es de 6 meses a 5 años, y en los casos especialmente graves, dice el inciso 2º, la pena podrá ser aumentada hasta 10 años.
Sin embargo, la ley no precisa qué casos son considerados graves, por lo que el proyecto tiene como finalidad elevar los marcos penales de los hechos punibles de estafa y lesión de confianza en los casos especialmente graves a 15 años, y nominarlos. El documento pasa a la Cámara de Senadores.