La recomendación salida del Ministerio de Economía y Finanzas ingresó esta semana a Presidencia y se espera que el decreto salga antes del 31 de diciembre. Estos nuevos valores deben entrar en vigencia desde el 1 de enero.
Los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario cobrado por las municipalidades. La tasa del impuesto inmobiliario es del 1% del valor fiscal de la propiedades por m². En tal sentido, se aprueban los valores fiscales expresados en guaraníes, teniendo en cuenta el criterio de la mencionada ley, la cual establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos, mientras que por hectárea para inmuebles rurales.
Actualmente, la ley establece que la valuación fiscal de los inmuebles deberá ser ajustada anualmente según la variación que sufra el índice de precios del consumidor (IPC), pero que también el Poder Ejecutivo puede revisar cada cinco años los índices de actualización que resulten del comportamiento de la variación del valor de los inmuebles y reajustarlos por decreto.
El reajuste obedece también a un reordenamiento de los valores fiscales para la zona rural del país, de acuerdo con criterios establecidos en la Ley N° 5513/2015, sobre régimen tributario.
DESFASAJE. Anteriormente, la directora del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, Liz Moreno, había mencionado a Última Hora la importante brecha que existe entre el valor fiscal de las tierras, que define el impuesto inmobiliario, con el precio en el mercado de los inmuebles, el cual –señaló– en zonas urbanas llega solo a un 10%, mientras que en las zonas rurales, incluso, solo al 2% de su precio real. Consideró entre los factores que se deben tener en cuenta en el valor fiscal es el uso del suelo, el lucro que tiene, inclusive las obras públicas que dan su plusvalía al inmueble. Recordó que la última vez que se trató de sincerar los valores fiscales con el precio del mercado hubo mucha resistencia política y también empresarial.
La ley que crea el Registro Unificado Nacional (RUN), que ya fue sancionada por el Congreso Nacional y espera su promulgación por parte del Poder Ejecutivo, establece que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) será la encargada de establecer los valores fiscales para la determinación del impuesto inmobiliario. De promulgarse la ley, será la DNIT la que recomiende los valores fiscales para el 2026. La ley propone que se modifiquen los artículos 60, 62, 63 y 69 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo régimen tributario”, y sus modificaciones, con lo cual el artículo quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 60. Base imponible. La base imponible constituirá la valuación fiscal de los inmuebles establecida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, sobre la base de la información que le proporcione la Dirección de Catastro. Dicha valuación estará dividida en inmuebles urbanos y rurales. El Poder Ejecutivo aprobará por decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, a propuesta de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”. Con esta nueva ley se fusionan Registros Públicos (DGRP), el Servicio Nacional de Catastro (SNC) y el Departamento de Agrimensura y Geodesia (DAG). De esta forma, el RUN sería como un órgano técnico y administrativo del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia. El proyecto de ley fue cuestionado por varios sectores en su momento.