Manuel Aguirre fue el último de los jueces en emitir su voto. María Doddy Báez había votado por homicidio doloso y Elio Ovelar por homicidio culposo. Lo que había empezado a las 10:30 de aquel martes 5 de diciembre de 2006, ya se había extendido hasta la siesta.
En las gradas del polideportivo de la sede del Comando Logístico de las Fuerzas Armadas, sobrevivientes y familiares de víctimas del incendio del supermercado Ycuá Bolaños escuchaban atentamente. Este era el final de un juicio oral que tardó dos años hacerse y que había comenzado cinco meses atrás.
El juez Aguirre primero hizo un análisis de las pruebas de la Fiscalía y de la defensa de los procesados.
Cuestionó puntos de la acusación del Ministerio Público, pero finalmente opinó sobre lo que todos esperaban: Para él también, la conducta de los procesados fue culposa y no dolosa.
Con esta mayoría de votos, la pena máxima posible para Juan Pío Paiva era de 7 años de cárcel, mucho menos de los 25 años que pidió la Fiscalía. Hasta aquí pudo dar su voto el juez Aguirre.
Un potente silbido rompió la tensión en el público presente. Un joven que perdió a sus padres y a dos hermanas fue el primero en lanzar una silla hacia el tribunal. Tras él, otras víctimas se sumaron a la protesta con otros asientos, ventiladores o lo primero que estaba al alcance.
Fue un estallido social que después se trasladó a las calles.
La investigación de una tragedia
Para cientos de familias paraguayas, la vida se detuvo el 1 de agosto de 2004, pero para policías, médicos forenses, peritos y fiscales recién comenzaba un trabajo que para algunos duraría meses y para otros, años.
Óscar Germán Latorre, entonces fiscal general, ordenó que los agentes fiscales Édgar Sánchez, Teresa Sosa y Olindo López se trasladaran hasta el supermercado ubicado sobre las avenidas Artigas y Santísima Trinidad, del barrio Trinidad, en Asunción.
La Fiscalía se concentró primero en las tareas de rescate de sobrevivientes, el levantamiento y reconocimiento de los cuerpos.
Entre recolección de datos, evidencias y testimonios, el Ministerio Público decidió dividir el caso en tres grandes líneas de investigación: Una que apuntaba a los propietarios del Ycuá, accionistas y guardias; otra al arquitecto, y la tercera, a funcionarios de la Municipalidad de Asunción.
Tanto víctimas como distintos sectores sociales y políticos sostuvieron posteriormente que esta división de la investigación respondió a un interés de proteger y sacar del ojo público a la administración municipal del entonces intendente Enrique Riera, hoy ministro del Interior.
Al caer la noche de ese domingo 1 de agosto, el dueño del supermercado, Juan Pío Paiva Escobar; su hijo y empleado, Víctor Daniel Paiva Espinoza, y el guardia de seguridad, Daniel Areco, quedaron detenidos.
Al día siguiente, se presentaron en la Fiscalía para su audiencia de declaración indagatoria y, antes de que terminara ese lunes, fueron imputados por homicidio doloso.
Durante cuatro meses, el Ministerio Público recopiló datos, procesó peritajes y recolectó testimonios. En este tiempo, la fiscala Teresa Sosa fue desafectada del caso, luego de declarar en medios de prensa que las puertas del supermercado estuvieron abiertas.
El 30 de diciembre de 2004, el entonces fiscal Édgar Sánchez presentó una acusación por homicidio doloso y lesión grave contra los Paiva, padre e hijo, y el guardia. Pidió que todos enfrenten juicio oral.
Asimismo, Sánchez acusó a los directivos del Ycuá Bolaños, Humberto Casaccia, Agustín Alfonso Martínez, Antolina Burgos de Casaccia y María Cáceres de Paiva, por el delito de exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos. La acusación por esta figura también alcanzó a Juan Pío Paiva.
A la par, el agente del Ministerio Público pidió al juzgado el sobreseimiento definitivo para los guardias Eder Sánchez Martineti, Ismael Alcaraz y Jorge Daniel Penayo, bajo el argumento de que no hubo evidencias ni testimonios que los señalaran cerrando puertas durante el incendio o evitando la salida de personas.
Ese día, en una conferencia de prensa, el agente fiscal indicó que su investigación determinó, mediante testimonios, que Víctor Daniel Paiva recibió una llamada de su padre en la que este le ordenó que se cerraran las puertas para evitar robos.
Luego, prosiguió Sánchez, la orden fue repetida al guardia Daniel Areco y este cumplió el mandato de su patrón, cerrando la puerta del sector donde se produjo la mayor cantidad de muertos.
Con respecto a Juan Pío Paiva y los demás directivos del supermercado, el fiscal sostuvo que hubo un desinterés evidente en el bienestar de los empleados y en que el local funcionase dentro de las reglas establecidas por la Municipalidad de Asunción.
En contrapartida, la defensa de los Paiva, encabezada por el abogado y ex fiscal general del Estado Luis Escobar Faella, cuestionó la acusación y negó, en todo momento, la comisión de un homicidio doloso.
El mismo día del incendio, Juan Pío Paiva negó haber ordenado el cierre
de puertas y esa versión la sostiene
hasta hoy.
Qué dicen los expertos que analizaron el incendio
Agentes de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), dependiente del Departamento de Estado del Gobierno de Estados Unidos, sumaron esfuerzos en la investigación.
En su estudio del siniestro, los estadounidenses encontraron que el centro comercial solo tenía una entrada y salida peatonal a la calle directamente desde el sector de ventas en la esquina noreste del edificio, sobre la avenida Artigas y Santísima Trinidad. La otra entrada/salida era la del estacionamiento, sobre la misma avenida.
La chimenea, donde empezó el incendio, tampoco tenía la inclinación adecuada, ni se le dio la limpieza y mantenimiento correspondiente. El local fue inaugurado sin contar con un sistema de aireación en el techo o en las paredes del supermercado.
Según lo expresado por los peritos en sus conclusiones finales, efectuada la sumatoria del ancho total de las salidas existentes, se determinó que el local tenía 4,66 metros de ancho total de salidas libres.
Sobre este punto, posteriormente la Justicia determinó que el ancho total mínimo de salida debía ser, en aquel momento, no menor a los 7 metros.
Relatos de testigos también evidenciaron que no se escuchó ninguna alarma, no funcionó el sistema de lluvia en caso de incendio y tampoco hubo carteles indicadores de salidas de emergencia, y mucho menos contaba con salidas alternativas.
Estas irregularidades provocaron que el siniestro no sea un simple incendio, donde las consecuencias pudieron ser evitadas, a criterio de Édgar Sánchez –hoy jubilado de la Fiscalía– y el abogado Édgar Vázquez. Este último representó a víctimas durante el proceso penal.
Según el documento elaborado por los agentes norteamericanos, más de 310 certificados de defunción y 37 resultados de reconocimiento de cadáveres por estudio de ADN indicaron como causa de muerte “asfixia por inhalación de monóxido de carbono, calcinación, quemaduras de segundo y tercer grado, e intoxicación por monóxido de carbono”.
Para el abogado de las víctimas, esta fue una tragedia que se pudo evitar y “fue totalmente innecesaria”, pero se fueron dando todos los elementos, uno tras otro, para que llegara a ese nivel de gravedad.
Para la Fiscalía, la responsabilidad de los dueños del supermercado y del guardia se fundamenta en las declaraciones testimoniales de las víctimas, que afirman que los Paiva ordenaron el cierre de las puertas, imposibilitando que niños, jóvenes y adultos se salvaran.
“Primero hubo chispazos y muchas personas se percataron de eso y estaban caminando hacia la salida, y esas sí se hubieran salvado si las puertas estaban abiertas”, expresó sin vacilar el abogado querellante.
Para el Ministerio Público, no hubo dudas de que las puertas se cerraron por orden de Pío Paiva, y eso fue un factor determinante en la cantidad de víctimas fatales.
En la pericia del Departamento de Criminalística de la Policía paraguaya, no quedó claro ni se pudo determinar si las puertas estuvieron o no cerradas durante el siniestro. Ese trabajo estuvo encabezado por el comisario Victorino Martínez y se realizó al día siguiente del incendio.
Este peritaje determinó que las únicas puertas cerradas eran las que daban a la azotea y al mirador, más las dos que daban a la Administración. Concluyó que esas cuatro puertas de blíndex eran pivotantes (que se abrían de un sentido y otro) y que estaban cerradas sin llave. Esto difiere de otros estudios de expertos.
Aparte del informe de la ATF, también el Cuerpo de Bomberos de la Policía y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay fueron incluidos en la investigación fiscal.
Sobre las puertas de hierro de la rampa principal, agentes de Criminalística de Paraguay señalaron que existió un “pandeo” debido a una fuerza externa.
Del sitio se levantaron restos de tela y dichos hallazgos “explican que esos accesos se encontraban abiertos”, según indicaron. Muy por el contrario, el perito argentino Héctor Machado refirió que las puertas estaban cerradas.
Sin embargo, coincidieron en que las llamas se iniciaron en el ducto en forma de S de la parrilla, obstruido por la acumulación de grasas.
El supermercado Ycuá Bolaños V-Botánico, de acuerdo con los planos que se presentaron en la comuna de Asunción, no contaba con las condiciones mínimas de seguridad en el caso de un incendio.
En este punto, es importante resaltar que el 1 de diciembre de 2001 fue habilitado el supermercado.
Las llamas iniciaron en el ducto en forma de S de la parrilla, obstruido por la acumulación de las grasas.
El arquitecto encargado de la obra, la última de la cadena, fue Bernardo Ismachowiez. Tampoco tuvo la habilitación definitiva de la Municipalidad de Asunción y solo abrió sus puertas al público con una habilitación provisoria, según posteriormente determinó la Justicia.
Un juicio que despertó la furia de las víctimas
Seis meses después de la acusación, en una audiencia preliminar llevada adelante en el club Sol de América de barrio Obrero, en Asunción, el juez Meneleo Insfrán dispuso que el caso sea elevado a un juicio oral y público.
Poco más de un año después, en julio de 2006, un tribunal de sentencia presidido por María Doddy Báez e integrado por sus colegas Elio Ovelar y Manuel Aguirre comenzó uno de los juicios orales más recordados de la historia reciente.
Ante la cantidad de sobrevivientes y familiares, así como la cobertura mediática nacional e internacional que suscitaba el caso, el juicio se llevó a cabo en un polideportivo de la sede del Comando Logístico de las Fuerzas Armadas, en Asunción.
A lo largo de los cinco meses que duró el juicio, los grupos de víctimas y el tribunal tuvieron varios intercambios, traducidos en advertencias de los jueces hacia las personas que estaban en las gradas, pidiendo silencio durante el juicio y advirtiendo con hacer el juicio a puertas cerradas, advertencia que cumplieron por momentos.
En contrapartida, las víctimas buscaban ser creativas con sus protestas: Daban la espalda al tribunal desde las gradas y se organizaban para sentarse de una manera tal que la palabra “culpable” se deletreara con sus cuerpos o formaban una cruz.
Finalmente, el fallo del tribunal que calificó el homicidio como culposo, y no doloso, despertó la furia de las víctimas que escuchaban la sentencia.
Los antimotines de la Policía entraron para tratar de calmar los ánimos, pero las protestas siguieron, el enojo de las víctimas no se pudo contener y el juicio ya no avanzó.
Tras salir del local, marcharon hasta la avenida Eusebio Ayala y Choferes del Chaco, donde quemaron cubiertas, realizaron una sentata y luego se dirigieron hasta un local de Ycuá Bolaños, ubicado sobre la avenida Fernando de la Mora.
Las protestas y enfrentamientos con la Policía continuaron hasta la tarde. El entonces Hospital de Emergencias Médicas atendió a más de 50 personas heridas.
Incluso las presas de la cárcel de mujeres del Buen Pastor se amotinaron bajo el grito de “Paiva, asesino” y el propio presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, criticó duramente el fallo.
Para las víctimas no hubo sentencia, ya que no se leyó en su totalidad el veredicto, pero para Luis Emilio Escobar Faella, el juicio tenía que seguir luego de los sillazos.
“Nuestra Justicia está podrida hasta hoy, está manipulada e influenciada y en este caso la Corte manipuló”, reflexiona, 20 años después, el abogado defensor.
El segundo juicio, las puertas y las responsabilidades
Luego de los incidentes y la suspensión del proceso, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió anular el juicio.
La Corte ratificó una resolución que apartó de la causa a los jueces Ovelar y Aguirre, sosteniendo que no existió violación a las garantías constitucionales y dio carta verde a la realización de un nuevo juicio.
Esta nueva audiencia oral y pública también tuvo sus dificultades, dilataciones y una cadena de inhibiciones de magistrados que se negaron a integrar el tribunal.
Todos los jueces de Asunción y Central se inhibieron y la causa fue derivada a la circunscripción judicial de Paraguarí, que es la más cercana. A lo largo de este proceso, más de 70 jueces se inhibieron de intervenir en este caso.
Finalmente, los jueces Germán Torres Mendoza, Blas Francisco Cabriza y Bibiana Teresita Benítez Faría se encargaron de llevar a cabo el segundo juicio oral y público en julio del 2007.
Los procesados estuvieron en prisión preventiva hasta mediados de este segundo proceso y luego un tribunal de apelación les concedió el arresto domiciliario con la obligación de concurrir a la diligencia. Los jueces interpretaron que ya se había cumplido el plazo máximo de duración de la prisión preventiva.
La sentencia final se conoció el 2 de febrero de 2008, cuando los tres miembros del tribunal, en forma unánime, determinaron que Juan Pío Paiva sea condenado por el delito de homicidio doloso, homicidio doloso en grado de tentativa acabada y exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos, con una pena privativa de libertad de 12 años.
Mientras que a su hijo le dieron una pena de 10 años de cárcel por los hechos de homicidio doloso y homicidio doloso en grado de tentativa acabada.
En el caso de Areco, los jueces concluyeron que “entornó” una puerta y pensó en los primeros minutos del incendio que se trataría de un incidente pequeño o, en sus supuestas palabras, “un vyroreí” (“una tontería”), por lo que tuvo una pena de 5 años de prisión por el hecho de homicidio doloso y homicidio doloso en grado de tentativa acabada.
Él era un guardia interno del súper y para el tribunal quedó probado que cerró parcialmente la puerta de blíndex al frente de la rampa, arrimando una con la otra, para evitar que la gente salga del local sin pagar.
Todo eso pasó a segundos de escucharse la explosión. Las primeras personas que se percataron corrieron para salir, pero se encontraron con ese obstáculo, detalló el Tribunal.
En un ataque de supervivencia, como lo describe la sentencia, los clientes lograron romper la puerta de blíndex que estaba frente a la rampa.
A criterio de los magistrados, Areco no tenía la intención de “enjaular” a los clientes, sino que estaba obedeciendo las órdenes de sus jefes, que era la de “entornar las puertas en caso de incidentes”.
Con respecto a la supuesta llamada de Juan Pío a su hijo para ordenar el cierre de puertas, la Fiscalía no pudo comprobar esto y ya durante el primer juicio, sostuvo que en realidad la orden fue preestablecida para casos de siniestros.
En ese juicio también fue juzgado el gerente Humberto Fernando Casaccia Romagni, ya que quedó comprobado para el tribunal que desplegó una conducta omisiva al no pedir la inspección final del supermercado. Él firmó los planos que se presentaron ante la Municipalidad de Asunción.
La Fiscalía no pudo comprobar la supuesta llamada de Juan Pío para ordenar el cierre de puertas y finalmente sostuvo que la orden fue preestablecida para casos de siniestros.
Casaccia Romagni recibió una sanción de 2 años y 6 meses por exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos.
A 16 años de aquel fallo, Sánchez señala que la extensa sentencia que incluyó el único estudio técnico –el de la ATF– confirmó con solvencia y certeza que las puertas estaban cerradas “porque los peritos locales fueron muy ambiguos en la respuesta y no se animaron a afirmar que las puertas habían estado cerradas”.
Al argumentar el fallo, en su escrito los jueces señalan que hay testimonios dispares sobre el cierre o no de las puertas, pero concluyen: “Este Tribunal Sentenciador, a esta proposición fáctica (el cierre intencional de las puertas) lo va a considerar, como un ‘plus’ en la tragedia, un agregado más de los múltiples factores que incidieron en el postrero y trágico acontecimiento, teniéndolo por verdadero y cierto, que las puertas fueron entornadas –no llaveadas–, por el acusado Daniel Areco”.
Según Sánchez, el Tribunal “dio vuelta la historia para no pelear”, no dirigió su fallo sobre el hecho de si las puertas estaban abiertas o cerradas y aplicaron el dolo eventual a los propietarios por la falta de mantenimiento del local, hecho que, para el fiscal, fue más que evidente y no hubo duda.
“Se fijaron en el inicio y no en la consecuencia del acto y, por eso, la pena fue de 12 y no de 25 años”, asevera hoy Sánchez.
El Ministerio Público llegó a la conclusión de que las puertas estaban cerradas y un mes antes, durante la lectura de los alegatos finales, el fiscal pidió la máxima pena de 25 años para los tres.
El argumento fue que incurrieron claramente en el delito de homicidio doloso en grado eventual, lesión grave y exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos.
Paralelamente, María Victoria Cáceres de Paiva, esposa de Juan Pío Paiva; Antolina de la Nieves Burgos de Casaccia y Agustín Rafael Alfonso Martínez fueron absueltos de reproche y pena.
Burgos de Casaccia llevaba la contabilidad del Ycuá y daba informes para el directorio en las asambleas, mientras que Alfonso Martínez acudía a reuniones del directorio y a la asamblea, incluso se opuso a que Ismachowiez fuera designado como arquitecto del local.
A pesar de la condena, la sentencia del tribunal contuvo duras críticas al trabajo de la Fiscalía, que también fue cuestionado por abogados de víctimas en varios puntos.
Nueva anulación de juicio y Corte da punto final
El 31 de agosto de 2008, cinco meses después de la condena, un tribunal de apelación anuló la sentencia y sobreseyó a todos los acusados. Este nuevo fallo se dictó con un fuerte énfasis en que se incurrió en un doble juzgamiento en el caso. La decisión motivó nuevas protestas de las víctimas en busca de justicia.
Los camaristas Arnaldo Martínez Prieto, Miryam Peña y Vicente Cárdenas fueron los que votaron de manera unánime por la nulidad de la condena.
Finalmente, el 6 de agosto de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia –integrada por Alicia Pucheta, Sindulfo Blanco y Rolando Ojeda– anuló el fallo de segunda instancia y de esta manera confirmó la sentencia dictada en el segundo juicio oral.
El 15 de agosto de 2009, Juan Pío y Víctor Daniel Paiva, Humberto Casaccia y Daniel Areco pisaron la Penitenciaría de Tacumbú, en medio de fuertes cuestionamientos de los abogados defensores.
Los procesos paralelos: El arquitecto y los funcionarios municipales
De forma paralela a la causa de los directivos y empleados del supermercado, se desarrollaron los procesos penales al constructor del edificio y a los funcionarios municipales que permitieron su funcionamiento.
En setiembre del 2008, fue condenado en un juicio oral el arquitecto Bernardo Ismachowiez Brudner por el delito de actividades peligrosas en la construcción.
La sentencia fue dictada por los magistrados Víctor Medina, María Luz Martínez y Wilfrido Peralta. La Fiscalía solicitó que el arquitecto fuera condenado a 5 años de cárcel, pero los jueces le dieron 2.
La investigación a los funcionarios municipales derivó en una imputación por la figura de riesgos comunes a 12 empleados de la comuna asuncena, pero con el correr del tiempo y las chicanas, algunos fueron sobreseídos y otros pocos sometidos a un tercer y último proceso. Fue uno de los juicios más breves dentro de la causa del Ycuá Bolaños.
De todo ese total, solo Jesús María Jiménez Insaurralde, Rodrigo Marcelino Castillo Fracchia y Jorge Gamarra Morínigo recibieron una condena de 1 año y 6 meses de prisión, pero eso fue reemplazado por el pago de una multa de G. 45 millones en total, unos G. 15 millones cada uno.
Suma de dinero que fue destinada al comedor de niños que estaba a cargo de Sara Servián.
La tragedia en el centro comercial ocurrió cuando Enrique Riera, actual ministro del Interior, era intendente de la ciudad de Asunción; pero él y su antecesor, Martín Burt, no fueron procesados. El hecho de que la Fiscalía nunca haya imputado siquiera a ambos intendentes hasta ahora es reclamado por numerosas víctimas.
Dos décadas después, ninguna de las partes está satisfecha
Ninguno de los condenados por el incendio está preso.
Juan Pío Paiva salió en libertad el 23 de diciembre de 2014 bajo la figura de libertad condicional y Víctor Daniel cumplió dos terceras partes de su condena, con lo que logró su libertad condicional el 25 de marzo de 2013.
Areco obtuvo su libertad el 4 de diciembre de 2009 bajo la figura de libertad condicional y Casaccia compurgó su pena en el 2010.
Por su parte, Víctor Paiva falleció en libertad, en diciembre del 2020, por complicaciones del Covid-19.
El abogado Escobar Faella sigue sosteniendo hasta hoy que Paiva no tenía responsabilidad en el siniestro y, a su discernimiento, “se construyó la leyenda de que cerraron las puertas”.
El defensor culpa al tribunal que dictó la condena de “haber tomado una tergiversación de la norma” para condenar a los acusados por el hecho de homicidio doloso.
Dos décadas después, el ahora ex fiscal Édgar Sánchez menciona que la investigación del Ycuá Bolaños fue una causa que ocupó cinco años de su vida y dedicación total en busca de justicia.
El incendio del 1A, desde su perspectiva, fue un siniestro grave y terrible, que fue aún peor por el cierre de las puertas, cuestión que a su criterio fue probada.
Hasta hoy, Sánchez cuestiona al Poder Judicial y a los jueces por la falta de valentía al no encarar el primer juicio y calificar el homicidio como, a su criterio, debía ser: Doloso.
Vázquez fue uno de los abogados que acompañaron a las víctimas en el largo camino de conseguir un poco de justicia y apoyar a los afectados en un momento tan crítico.
A 20 años, el abogado querellante en la causa analiza todo ese recorrido y sostiene “que se puede decir que (abogados y víctimas) salieron airosos”, en el sentido de que cumplieron con su deber en hacer todo lo que estaba en sus manos.
“Salimos airosos y, al decirlo, lo hago en el sentido del deber cumplido y no como si fuera que salimos felices y contentos de esto”, afirma.
Dos juicios, uno de ellos inconcluso, no bastaron para lograr que el tribunal sentara una postura y pudiera determinar si las puertas del supermercado fueron o no cerradas por orden de Pío Paiva.
La baja condena desató el enojo de las víctimas y terminaron, esa jornada del segundo juicio, quemando muñecos que representaban a los sentenciados. Ya pasaron 20 años y ninguna de las partes considera que se hizo justicia. Ni los afectados, ni la Fiscalía, ni los abogados de los condenados.