Este laudo había condenado al Estado paraguayo a pagar más de USD 19 millones, tras la decisión del gobierno de Mario Abdo Benítez de rescindir el contrato.
Hay que recordar que para financiar este proyecto el gobierno de Horacio Cartes recurrió a préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y otras organizaciones por valor de USD 360 millones, sin estudios previos y sin llegar a acuerdos con los frentistas.
González destacó que el Tribunal de Apelación, Tercera Sala de la Capital, anuló parcialmente el laudo arbitral, dejando como única obligación el pago de más de 600 millones de guaraníes a Mota-Engil y los 2,6 millones de dólares que el MOPC debe devolver a la empresa en concepto de monto retenido.
El procurador subrayó que esta resolución confirma que la decisión anterior de rescindir el contrato fue jurídicamente incorrecta y se tomó en violación del derecho paraguayo.
“Hemos tomado conocimiento de la sentencia, y ha anulado parcialmente el laudo arbitral. A partir de esta resolución, queda solamente la obligación de más de G. 600 millones que debe pagar Mota-Engil al MOPC y de la misma manera quedan los USD 2,6 millones que debe devolver el MOPC a Mota- Engil. En su momento, habíamos sostenido que íbamos a dar batalla jurídica a una decisión que fue políticamente incorrecta y el fallo nos demuestra que fue una mala decisión rescindir el contrato”, sostuvo.
Indicó que las razones por las cuales se anuló el laudo fue que el laudo arbitral se resolvió en expresas imposiciones del derecho, como la determinación de daños sin cuantificarse.
El procurador González sostuvo que el fallo representa un ahorro de más de USD 16 millones al Estado.
Acotó que con esta medida aún el caso no está cerrado, ya que se puede interponer un recurso de inconstitucionalidad. “Yo creo que una vez que quede firme la decisión deberá ejecutarse, porque ya vencieron los plazos. Producto de esta estrategia procesal pudimos ahorrar al Estado. Se condenó al Estado a pagar tasas usurarias determinando una indemnización que estaba expresamente prohibida en los términos del contrato. De esta manera, queda solamente la condena del MOPC y de Mota-Engil a pagar lo que ya había mencionado”, dijo.