Desde la Dirección General de Migraciones informaron que dispensarán temporalmente el requisito de legalización del permiso del menor ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para el trámite migratorio de salida del país.
Con esto, se considera igualmente válido el documento que cuente solo con la certificación de firma ante el Poder Judicial.
“La decisión es de carácter excepcional, transitoria y válida hasta el restablecimiento del servicio brindado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene como objetivo la facilitación para los ciudadanos que, en cumplimiento de sus obligaciones, realizaron los trámites legales pertinentes”, señalaron.
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La Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó que, debido a un evento ajeno a la institución, consistente en problemas de conectividad por falla en el sistema de la empresa proveedora de Internet, la dependencia no está realizando trámites en su sede central ni en las oficinas que tiene en identificaciones y en el registro civil.
Finalmente, mencionó que la institución aguarda la solución del inconveniente en la brevedad posible para normalizar el funcionamiento de sus servicios.
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Requisitos para el permiso del menor
Para que niños, niñas o adolescentes viajen al exterior se debe tramitar el permiso del menor ante el Juzgado de Paz que corresponda a la ciudad o barrio en el que se resida y se debe presentar:
- Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente y cédula de identidad civil. (Originales y fotocopias)
- Cédula de identidad civil de ambos padres. (Originales y fotocopias)
- Con la ayuda del secretario, se debe llenar un formulario denominado “Autorización para viaje al exterior”, el cual debe ser firmado por los padres, el acompañante, (si el niño, la niña o el adolescente viaja solo) y el Juez.
En el Palacio de Justicia se hará la legalización del documento a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia (esta dependencia se encuentra ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia).
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En el caso de las circunscripciones judiciales del interior del país será el Secretario del Consejo de Administración o en su defecto uno de los Secretarios de los Tribunales de Apelación el que realizará la legalización. (Art. 1º de la Acordada Nº 387).
Una vez finalizados estos trámites, se debe acercar con el documento obtenido al Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque momentáneamente dicho trámite se encuentra eximido por los problemas mencionados más arriba.