08 sept. 2024

¿Ministerio de Educación o de enseñanza?

Es evidente que el Ministerio de Educación y Ciencias necesita muchas ayudas de diverso orden para la precaria infraestructura de muchas escuelas para sanitarios, muebles, bibliotecas y laboratorios, tecnologías y alimentación, etcétera. Y sobre todo, dada la aceleración de los cambios, para la actualización permanente de los educadores profesionales y del mismo Ministerio.

Hoy colaboro reflexionando sobre un tema aparentemente inocuo, pero realmente trascendente: la identidad y misión del Ministerio de Educación.

El artículo 18 de la Ley General de Educación (LGE) dispone que “las funciones del Estado en el ámbito de la educación se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura”· (ahora de Ciencias).

A través de la historia, este ámbito del Estado ha ido cambiando de nombre y contenido. El primer antecedente del Ministerio es el Instituto de Instrucción Pública, creado por Decreto del 13 de septiembre de 1847. De Instituto pasó a rango de Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública por la Ley 1603 del 22 de enero de 1882.

Poco a poco los países fueron comprendiendo que con instrucciones no se logra el desarrollo humano. A principios del siglo XX los Ministerios de este ámbito cambiaron la instrucción por “enseñanza”. En los años veinte del siglo pasado los países europeos se dieron cuenta de que la enseñanza tampoco logra el desarrollo humano integral y decidieron dedicar los Ministerios a la “educación” España, por ejemplo, empezó a llamar al Ministerio de Educación en noviembre de 1927. Paraguay tomó el nombre de Ministerio de Educación el 13 de agosto de 1943.

La diferencia entre enseñanza y educación es sustancial. La enseñanza no educa, es una estrategia de la educación, por la que el docente transfiere conocimientos al aprendiz para que los aprenda, los haga suyos. Mientras que la educación es un proceso largo, plural, personalizado, complejo de ayuda al educando, para que desarrolle todas sus dimensiones, potencialidades y capacidades en su persona y personalidad.

Tal como está trabajando el MEC, técnicamente hablando no educa, solamente enseña y sin calidad, con grandes deficiencias, como nos demuestra el informe PISA y estar clasificados en los últimos puestos de América Latina en lectura, matemáticas y ciencias, lo que reconoce el Plan de Transformación Educativa 2040 del MEC, no publicado.

El Ministerio de “Educación”, de acuerdo a la misión que recibe del Estado en la Constitución y las leyes, debe superar diversos hechos: 1) los currículos, planes y programas están centrados en disciplinas, asignaturas de ciencias y humanidades. 2) Las evaluaciones examinan conocimientos adquiridos, no el desarrollo de dimensiones, potencialidades y capacidades humanas. 3) El MEC no tiene definida la Antropología, es decir, qué tipo de mujer y varón pretende que salga al final de todos los procesos educativos. 4) Por eso no dice a los padres cual es el perfil de sus egresados. 5) No tiene planes ni programas para fines fundamentales de la educación como el desarrollo de la dimensión espiritual (que nos diferencia esencialmente de los demás mamíferos) y “el pleno desarrollo de la personalidad” (art. 73 de CN). 6) La educación formal requiere educadores profesionales y el MEC los rebaja a nivel de docentes (los que enseñan).

Volviendo al artículo 18 de la LGE observamos que mientras el Estado tiene definido perfectamente su ámbito de la educación en la Constitución y las leyes, el MEC, al margen de ellas, sigue apegado a la enseñanza.

Pasar definitivamente a la educación no es fácil, pero es derecho de todos.

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