El Mtess emitió un comunicado en el que señala que no existe intención por parte del Gobierno de eliminar el salario mínimo. Fue en respuesta a las declaraciones de Javier Giménez, titular del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que en entrevista a un medio radial citó la posibilidad de eliminar el salario mínimo para atraer más inversiones al país.
“Queremos dejar claro que de ninguna manera existen intenciones por parte del Gobierno de eliminar este derecho fundamental”, señaló la Cartera del Trabajo en el comunicado en el que además citó que el salario mínimo está garantizado por el artículo 92 de la Constitución Nacional “el cual protege el derecho de los trabajadores a recibir una remuneración justa y digna”.
Asimismo, el Mtess indicó que el salario mínimo tiene como finalidad proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas.
#SalarioMínimo | 📌 Comunicado Oficial: No existe ninguna intención del #GobiernoDelParaguay de eliminar el salario mínimo protegido por la Constitución Nacional. pic.twitter.com/Uvq5bhDBbm
— Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (@MTESS_PY) January 14, 2025
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“Este mecanismo asegura que todos puedan beneficiarse de una justa distribución de los frutos del progreso, garantizando un salario mínimo vital para quienes estén empleados y necesiten esta clase de protección”, expresaron desde el ministerio a cargo de Mónica Recalde.
El documento señaló además que el salario mínimo es una herramienta clave en las políticas públicas orientadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluida la disparidad de ingresos entre hombres y mujeres.
El comunicado menciona que varios países reconocen la importancia de contar con salario mínimo como política de protección social y cita que más del 90% de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuentan con uno o más salarios mínimos establecidos mediante legislación o convenios colectivos con fuerza vinculante.
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Así también, el Mtess destacó que en el país el compromiso con los derechos laborales está respaldado por la ratificación de tres convenios internacionales de la OIT: el convenio N° 26 sobre la fijación de salarios mínimos, el N° 95 sobre la protección de salario y el N° 99 sobre la fijación de este derecho en la agricultura.
“El Gobierno del Paraguay reitera su compromiso con la defensa de los derechos laborales y con la promoción de una política de salarios justos que contribuyan a la equidad, la justicia social y el progreso de la nación”, se acota en el comunicado.
La Constitución Nacional consagra el salario mínimo vital
El artículo 92 de la Constitución Nacional establece la retribución del trabajo. Expresa que el trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure a él y a su familia una existencia libre y digna. Así también consagra el salario mínimo vital, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados.