La campaña sobre el aguinaldo consta de dos etapas. La primera, que se desarrollará durante el mes de diciembre, consiste en la difusión de informaciones claves sobre el pago pertinente en tiempo y forma.
La segunda, que se pondrá en marcha desde enero del 2025, está enfocada en la recepción de las denuncias y la adopción de medidas administrativas en caso de incumplimiento.
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El Ministerio de Trabajo recuerda en este marco que el aguinaldo es un derecho que le corresponde a todo trabajador en situación de dependencia, incluidos los del sector doméstico.
Según el artículo 243 del Código Laboral, el aguinaldo es una remuneración anual complementaria que equivale a la doceava parte de lo que el trabajador percibió durante el año y debe abonarse antes del 31 de diciembre.
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En tanto, el artículo 245 del Código Laboral, establece que el aguinaldo es inembargable; es decir, no puede sufrir descuentos de ningún tipo.
Calculadora de aguinaldo
Para el cálculo, tanto trabajadores como empleadores tienen a disposición la calculadora de aguinaldo, disponible en la página web del Ministerio de Trabajo, dando clic en la pestaña Servicios, o bien en un acceso directo (aquí).
En caso de que la empresa no pague el aguinaldo a sus trabajadores, la persona afectada puede hacer su denuncia, a partir del 2 de enero, en forma presencial en la sede del Ministerio de Trabajo, situada en la calle Luis Alberto de Herrera esquina Paraguarí, Asunción, así como en las oficinas regionales del interior del país.
También se pueden realizar denuncias nominales o anónimas, contactando al (021) 729-0100 o al WhatsApp (0993) 308- 100.