De esta manera, como ya se había anticipado, el salario mínimo mensual para actividades diversas y servicio doméstico asciende a G. 2.680.373, en tanto que el jornal diario queda en G. 103.091.
Las variaciones responden al reajuste del 5,1% del salario mínimo y jornales mínimos, que a su vez cumplen con la ley en torno a la inflación anualizada al cierre de junio pasado, y que había quedado como recomendación del Consejo de Salarios Mínimos (Conasam) al Ejecutivo para que este promulgara la ley.
En la escala de empleados y profesionales bancarios, para los funcionarios de este ámbito se estableció un sueldo inicial de G. 4.330.272, como salario por escala, que va hasta los 23/25 años, cuyos beneficiarios cobrarán ahora G. 5.646.413.
Por su parte, en actividades específicas del ámbito comercial, el rubro de aceiteras tiene sus siguientes niveles: salario mínimo mensual de G. 2.707.186, con un jornal diario de G. 104.123; igual al segmento de los molinos harineros.
También fueron actualizados los salarios de los trabajadores bajo las diversas modalidades contractuales; es decir, para los que prestan servicios mediante contrato de aprendiz, a tiempo parcial, a tiempo determinado, a tiempo parcial, jornal, y práctica laboral.
Estas modalidades son facilitadas desde el Ministerio de Trabajo a través de formularios proforma y el servicio de guía y orientación para empleadores y trabajadores. Los documentos están disponibles en la página web del Ministerio de Trabajo.
Recordemos que el sector sindical no estuvo de acuerdo con la institución de las nuevas variaciones, puesto que a criterio de Bernardo Rojas, sindicalista de la CUT-A, según había manifestado, los trabajadores nunca estuvieron de acuerdo con el estudio que hace el Banco Central del Paraguay (BCP) y que siempre han cuestionado porque para ellos es “un estudio totalmente amañado”.
El sindicalista explicó que para el BCP la inflación es del 5,1%, mientras que para los trabajadores –de acuerdo con los datos que manejan– es de 25,3%.
El anterior salario mínimo mensual era de G. 2.550.307; mientras que el jornal diario llegaba a G. 98.089. Por su parte, el salario nocturno alcanzaba antes del último ajuste G. 3.315.399.