El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), por Resolución N° 2660/2019, reguló la inscripción de los trabajadores domésticos al Instituto de Previsión Social (IPS) bajo la modalidad de empleo parcial y establece su entrada en vigencia con urgencia.
El documento refiere que la cantidad de horas de trabajo que debe acumular un doméstico para la inscripción al seguro social en la modalidad de empleo parcial, según lo que dicta la Ley Nº 6339/2019, debe ajustarse a una carga horaria semanal de entre 16 a 32 horas.
De esta manera, el IPS deberá poner en marcha el funcionamiento de la inscripción bajo el régimen de cotizante parcial doméstico, estableciendo los mecanismos para discriminar dentro de su sistema informático las opciones: Cotizante al régimen general doméstico, cotizante al régimen parcial doméstico.
El documento señala además que los empleadores que tengan actualmente sus trabajadoras domésticas en el seguro social y pacten con ellas un cambio de régimen, deberán hacerlo a través del sistema de Registro Electrónico de Información del IPS, adjuntando el contrato de trabajo.
La Previsional deberá exigir el contrato para la inscripción del seguro social bajo la modalidad de cotizante del régimen parcial doméstico. “Dicho documento será la prueba de la modalidad acordada y le dará derecho a cotizar sobre una base imponible dentro de los parámetros establecidos por la Ley Nº 6339/2019, con una carga horaria de entre 16 a 32 horas semanales”, dice el artículo 5 de la resolución.
En caso de que un trabajador doméstico tenga más de un empleador, las cotizaciones serán acumulativas en la historia laboral del empleado y deberán computarse en el estado de cuenta del asegurado como semanas de aportes para el fondo de jubilaciones y pensiones.
PRESTACIONES. Los trabajadores domésticos a tiempo parcial gozarán de todas las prestaciones que ofrece IPS a un trabajador a tiempo completo, tanto para el asegurado como para su familia. El acceso a las prestaciones se regirá por los periodos de carencias exigidos en las reglamentaciones de la Previsional para todos los casos.
Además, la cotización de la seguridad social será abonada a partir de la fecha de inicio de actividades que conste en el contrato por escrito y tendrá vencimiento de acuerdo con las normas de IPS.
También queda regulado que los aportes que hagan los empleadores a los trabajadores domésticos no podrán exceder el 9% de los salarios o sueldos realmente pagados.