En el caso, el ministro accionó contra varias leyes, que básicamente, señalan: “Los jubilados que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rentado, fuese nacional o municipal, deberán optar entre la jubilación y la remuneración en el cargo o empleo que acepten, ingresando a los fondos de jubilaciones y pensiones el importe de retribución que dejen de percibir”.
Sin embargo, el accionante refiere que no es doble remuneración, ya que la jubilación es la devolución de sus aportes, y no un salario del Estado, con lo que pide que se declare inconstitucional a las citadas leyes.
Las leyes atacadas son el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa de 1909; contra el artículo 1 de la Ley 700/1996, que reglamenta el artículo 105, de la Constitución; contra el último párrafo del artículo 139, de la Ley 7050/2023, que aprueba el presupuesto general; a más del artículo 315, del decreto que reglamente el presupuesto.
Con respeto al trámite de la acción, fue fallo unánime de los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, quienes corrieron vista a la Fiscalía General.
Sobre la medida cautelar de suspender los efectos de las leyes atacadas, los ministros Víctor Ríos y César Diesel votaron por hacer lugar a la medida cautelar de suspensión, mientras que el ministro Gustavo Santander votó en disidencia.
Tanto Diesel como Ríos refieren que el accionante manifiesta las consecuencias irreparables que le ocasiona la aplicación de las normas impugnadas, por lo que corresponde la suspensión de los efectos de las leyes. Santander dice que no hay perjuicio.