Para el ministro de Trabajo, Guillermo Sosa, el Poder Ejecutivo debería vetar el proyecto de ley que aprueba abonar el salario mínimo a los trabajadores domésticos, de ser sancionado por la Cámara Baja.
“Si yo quiero realmente cuidar el empleo, tengo que vetar. Si quiero producir desempleo y quedar bien ante las cuestiones generalistas, entonces voy a decir: se les paga salario mínimo, igual que a cualquier otra categoría salarial, es su derecho”, aseveró.
Agregó que su deseo es que se abone el salario mínimo a los trabajadores domésticos, pero que es realista y no quiere mentir a la población, debido a que no solo se deberá abonar el monto mínimo establecido por ley, sino también el seguro al Instituto de Previsión Social (IPS), con lo cual lo pagado ascenderá a G. 2.500.000.
“La clase media paraguaya, no la clase alta, ¿le va a contratar a la empleada doméstica en 2.500.000 (guaraníes)? No le va a contratar. ¿Qué va a hacer la clase media? No va a tener más empleada doméstica”, indicó.
Señaló que, probablemente, se contratará a los empleados domésticos por hora y que laborará dos veces por semana, como jornalero.
“Aplauso para los senadores, aplauso. ¡Qué buenos que son!”, dijo en forma irónica a radio 800 AM.
Refirió que a una empleada doméstica capacitada, que sepa atender a un bebé, que se dé cuenta de si tiene fiebre, sepa cómo hacerle eructar, cómo darle de comer, cómo bañarle, que parecen cosas sencillas pero son fundamentales, una persona no tendrá problemas en pagarle el mínimo.
La Cámara Alta aprobó por unanimidad este martes el proyecto de ley que modifica el artículo 10 de la Ley 5407/15, del Trabajo Doméstico, con el cual se resuelve que los trabajadores domésticos perciban el salario mínimo.
De sancionarse el proyecto en la Cámara Baja, los empleados domésticos podrán percibir el salario mínimo de G. 2.112.562 que regirá desde julio. Según datos del gremio, 230.000 mujeres desempeñan actualmente esta labor, aunque solo 300 están organizadas.
¿Quiénes son trabajadores domésticos?
Según la Ley 5407/15, “Del Trabajo Doméstico”, están considerados como trabajadores domésticos:
- Choferes del servicio familiar.
- Amas de llave.
- Mucamas.
- Lavanderas y planchadoras en casas particulares.
- Niñeras.
- Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes.
- Jardineros en relación de dependencia y ayudantes.
- Cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos.
- Mandaderos.
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La normativa actual establece un pago mínimo del 60% del salario mínimo para los trabajadores domésticos. El Ministerio de Trabajo dio a conocer un instructivo sobre los derechos y obligaciones de las empleadoras de las trabajadoras domésticas, donde se responden las inquietudes más frecuentes sobre el tema.
El Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay-Legítimo, el Sindicato de Trabajadoras Domésticas de Itapúa (Sintradi) y la Asociación de Empleadas del Servicio Doméstico del Paraguay (Adesp) trabajan en forma conjunta para conseguir el salario mínimo, igual al de todos los trabajadores.
Según estos gremios, si bien la ley dignificó el trabajo doméstico, brindándoles derecho a días libres, pago por horas extras, vacaciones, jubilación y pago del seguro médico del IPS, aún así, el dinero que ganan no alcanza.