05 oct. 2024

Ministros inamovibles

La declaración de inamovilidad de cinco de los seis nuevos ministros de la Corte Suprema es el tema superlativo en el ámbito judicial, ya que, con ello, 8 de los 9 ministros se quedarán en sus cargos hasta los 75 años.

Hubo dos resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, una que declaró que se debe aplicar el artículo 261 de la Constitución a los ministros Eugenio Jiménez, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes, y la segunda, en igual sentido, para Manuel Ramírez Candia y César Diesel.

Estos se suman a Antonio Fretes, César Garay y Luis María Benítez Riera. El único que no la tiene es Víctor Ríos, que juró el pasado miércoles.

En el caso de Jiménez, Martínez y Llanes, resolvieron sus colegas Antonio Fretes, Luis María Benítez Riera y César Diesel. En el caso de Diesel y Ramírez Candia, fueron Fretes, Benítez Riera y Alberto Martínez Simón.

En ambos casos, la norma atacada es el artículo 19 de la Ley 609/95, que dice que los ministros, al cumplir su período según el artículo 252 de la Constitución, seguirán en funciones hasta tanto sean confirmados o se nombren a sus sucesores.

Las acciones de los cinco ministros, evidentemente tuvieron que dividirse en dos y tres accionantes, porque no participó el ministro César Garay, que está de permiso, y solo dos de ellos podían firmar sin ser accionantes. Así, uno de los actores debía firmar para el otro ministro, en este caso Martínez Simón y Diesel.

Se puede decir que los ministros cometieron dos errores en los fallos. Uno, que los ministros Diesel y Martínez Simón no se inhibieron por tener interés directo.

El segundo, también importante, se violó la Ley 6299, que establece la publicidad de las sesiones de la Corte, en este caso, transmitir la discusión de las deliberaciones.

ARGUMENTOS. Los votos de Fretes y Benítez Riera, con ciertos cambios, son prácticamente los mismos. El voto de Martínez Simón en la acción de sus colegas es el más directo y entendible. Diesel tuvo un voto más extenso.

La acción dice que el artículo 19 de la Ley que Organiza la Corte es inconstitucional porque aplica el artículo 252 de la Constitución, que se refiere a magistrados en general y no el artículo 261 que es para los ministros de la Corte.

Apuntan que se limita en forma inconstitucional el mandato a cinco años. Invocan los artículos 3, 132, 137, 247, 248, 260 y 261 de la Ley Suprema.

En la primera acción, resuelta por acuerdo y sentencia 671, del 25 de octubre, con sello de estadística del 1 de noviembre, el ministro Benítez Riera es preopinante. Alega que la Corte, en varios fallos similares, que cita, sentó postura al respecto.

Apunta que el artículo 261 de la Carta Magna se aplica por cuanto los ministros son inamovibles hasta los 75 años, salvo remoción por juicio político. Esta interpretación se ajusta a la sistemática interna de la Constitución, afirma.

Sostiene que el artículo 248 garantiza la independencia del Poder Judicial, junto con el artículo 3. Cita ejemplos históricos de Estados Unidos y Gran Bretaña. Habla de la división de funciones, en la que a la Justicia le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución.

“Así, la independencia del Poder Judicial estaría estructurada desde la inamovilidad de los ministros de la Corte” . Explica que es claro que la norma que regula la cesación y remoción de los ministros es el artículo 261. Por eso vota por admitir la acción.

Después, Antonio Fretes cita la norma atacada, habla de la independencia judicial. Recuerda el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la causa de los ex ministros Bonifacio Ríos y Carlos Fernández, sobre la independencia judicial.

“La independencia del Poder Judicial ha sido materia de tratamiento por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (...). En dichos casos se ha dejado claramente asentado que dicha independencia se erige en uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho”, refiere.

“El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial”, afirma.

Diesel, en su voto, cita las normativas con las que explica que se aplica el artículo 261 de la Carta Magna y no el 252. Martínez Simón es directo. Dice que el 252 está dentro de la normativa general del Poder Judicial, que se aplica a los magistrados, mientras que el 261 está en la específica de la Corte, que prevalece sobre la general.

“Creo que la Constitución es clara en que los ministros son inamovibles hasta los 75 años, y el artículo 19 de la ley 609/95 es inconstitucional. Lo malo es como lo declararon”.

Para entender
Artículo 252. De la inamovilidad de los magistrados. Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento. Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 261. De la remoción y cesación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años. (Fuente: Constitución de la República del Paraguay).

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