Varios ministros de la Corte Suprema se inhibirán en la nueva acción de inconstitucionalidad promovida por la defensa del ex senador Víctor Alcides Bogado, en el caso conocido como de la niñera de oro.
El ex legislador presentó el martes pasado una acción en contra de las sentencias dictadas en el juicio oral, la confirmación del Tribunal de Apelación y de la misma Sala Penal de la Corte Suprema.
Sin embargo, de la acción se inhibirían los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro y Miryam Peña, ya que los mismos actuaron en la acción que se promovió en la misma causa y contra la resolución que le destituyó como senador.
Además, se inhibirán los ministros Manuel Ramírez Candia, y Carolina Llanes, ya que ellos dictaron resolución en el caso, que justamente es atacado en la misma acción.
Igualmente, ya se inhibieron en la causa los ministros Luis María Benítez Riera y César Garay, según señalaron fuentes judiciales.
Con ello, solo quedan los ministros Eugenio Jiménez y Alberto Martínez Simón, para estudiar la acción promovida por el ex legislador colorado.
De esta manera, para que pueda ser resuelta, se deberá integrar la Sala Constitucional, lo que retrasaría su estudio.
La acción de Bogado tiene la firma de su defensor Óscar Germán Latorre, quien ataca la resolución del juicio oral del 3 de mayo de 2019, que condenó a Bogado a un año de cárcel, con la suspensión de la ejecución de la condena.
También ataca el fallo del 24 de setiembre pasado, del Tribunal de Apelación, Tercera Sala, que ratificó la resolución dictada en el juicio oral.
Igualmente, las resoluciones del 15 y 22 de octubre, de la Sala Penal de la Corte, que rechazó el recurso extraordinario de casación que promovió la defensa.
En su argumentación, se usa como antecedente la resolución que rechazó la acción de inconstitucionalidad en el caso del camarista Carmelo Castiglioni en contra del diario ABC Color.
En aquella resolución, tanto la ministra Miryam Peña como el camarista Giuseppe Fossati, votaron por estudiar la acción de inconstitucionalidad, pese a que ya había una resolución de la Sala Civil de la Corte.
VIOLACIONES. Según dice Bogado en su acción, los fallos son arbitrarios, ya que no existe el hecho punible investigado por la fiscalía.
Esto, según explica, porque no existe la doble remuneración, ya que el salario percibido en una entidad binacional, en este caso la Itaipú, no forma parte del presupuesto, por lo que no son fondos estatales.
Además, habla de que la acción prescribió ya que pasaron más de seis años de su inicio.
También indica que las resoluciones tienen argumentos insuficientes, que prescribió la acción penal por el transcurso del tiempo.
Asimismo, pide suspender los efectos de las resoluciones mientras se estudia la acción. Finalmente, requiere la nulidad de todas las resoluciones atacadas por ser inconstitucionales.