01 feb. 2025

MTESS cambia reglamento para que la propia ministra autorice la inspección a los empleadores

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) introdujo una nueva disposición en su reglamento, que le atribuye exclusivamente la potestad de autorizar la inspección a los empleadores a la máxima autoridad de la institución, que en este caso es la nueva ministra, Mónica Recalde.

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Ministerio de Trabajo.

Santiago Peña, presidente de la República, anunció en la mañana de este sábado, a través de su cuenta de Twitter, que pidió a la ministra de Trabajo, Mónica Recalde, ajustar los procesos internos para las inspecciones laborales.

Agregó que para el efecto se va a lanzar una nueva plataforma, que estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic).

En respuesta a lo tuiteado por el jefe del Ejecutivo, la nueva titular del Ministerio de Trabajo en la misma red social comunicó que fueron revocadas dos resoluciones del MTESS.

La cartera estatal emitió con fecha 18 de agosto de 2023 la Resolución N° 29/2023, por la cual se revocan el artículo 17 de la Resolución N° 56/17 del 30 de enero de 2017 y la Resolución N° 1655 del 23 de setiembre de 2022.

La ministra Mónica Recalde señaló en su tuit que con ello fueron establecidos “mecanismos de control más ágiles, transparentes y, por sobre todo, más eficientes, con el propósito de brindar una respuesta más acorde con las necesidades de la legislación laboral, como así también la protección a los trabajadores”.

El documento de la nueva resolución reza que la Dirección General de Asesoría del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recomendó que los procedimientos pertinentes sobre la inspección a los empleadores se realicen con la autorización otorgada mediante una orden emanada de la máxima autoridad.

De esta manera se dispuso vía resolución interna establecer que las documentaciones laborales de tenencia obligatoria no podrán ser requeridas a ninguna empresa a nivel nacional por notas, notificaciones, otros documentos o procedimiento que no sea en el marco de las actuaciones autorizadas por dicha orden.

También contempla que las órdenes de inspección para la verificación del cumplimiento de la normativa laboral, de la seguridad social y de salud y seguridad ocupacional a todas las empresas a nivel nacional, serán emitidas únicamente por la ministra.

¿Cómo era antes?

Anteriormente, era competencia de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, según el revocado artículo 17 de la Resolución 59/17, que aprueba el reglamento de trámites administrativos para la verificación del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional, y para los sumarios administrativos instruidos por el incumplimiento de dichas normas.

Este apartado de dicha normativa establecía que el director de la dependencia podía ejercer funciones de vigilancia, por notas de requerimiento o colacionados a los empleadores con la presentación de la documentación respectiva, en un plazo determinado, a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales de salud y seguridad ocupacional.

Y en caso de que no se presentaran los recaudos solicitados, el funcionario podía solicitar a la superioridad la respectiva orden de inspección para su diligenciamiento.

La otra resolución revocada, la N° 1655/22, disponía en su artículo 1° que las notificaciones emitidas en el marco de fiscalizaciones con relación a los requerimientos de presentación de las documentaciones de tenencia obligatoria, debían contar con autorización previa del director.

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