13 sept. 2024

“Mulas” y la delación premiada

El caso de las “mulas” que llevan drogas debe interpretarse como un solo delito, y no como violación de varias disposiciones legales, según la resolución del Tribunal de Apelación Penal Especializado que anuló el fallo por aplicar mal el derecho.
Fue decisión unánime de los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, quienes, además, también hablaron de los casos de delación premiada, algo que no es muy común en los Tribunales.

Pero veamos. El 4 de noviembre el 2021, Eligio Ramón Ayala fue detenido en el Aeropuerto Silvio Pettirossi, cuando iba a viajar a España. Un can antidrogas detectó 3 paquetes que contenían caso 4 kilos de cocaína ocultos en su maleta.

El fiscal Eduardo Royg le imputó por los artículos 26 y 27 de la Ley 1340, Antidrogas (tenencia y tráfico), por lo que le dieron prisión preventiva. Tras la investigación fue acusado por el agente.

Ya en el juicio oral, los jueces Laura Ocampo, Cándida Fleitas y Fabián Weisensee, lo condenaron a 8 años de cárcel, teniendo en cuenta la atenuación de pena por la delación premiada, conforme señalaron.

El abogado defensor Diego Chávez presentó recurso de apelación especial contra lo resuelto el 23 de mayo de este año. Pidió anular la decisión, y un nuevo juzgamiento.

Sostiene que hubo errores materiales en la resolución. Dice que los jueces interpretaron y aplicaron mal la ley, sobre el artículo que se refiere a la delación premiada y sobre los parámetros para la medición de la pena a ser aplicada.

La causa llegó así al Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción, integrado por los magistrados Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, quienes estudiaron al recurso.

EL FALLO. A diferencia de los demás tribunales, no aclara el preopinante, sino que la resolución se dicta sin aclarar los votos, lo que determina que es unánime.

Dicen que el recurso es admisible porque fue planteado dentro del plazo, y fundamentaron el agravio sobre la existencia de errores materiales, en la aplicación e interpretación de la ley.

Indican que por lo que cuestiona la defensa están obligados a determinar si fue la ley fue aplicada en forma correcta por los jueces.

Explican que dice la defensa que el Tribunal habría interpretado de manera incorrecta el artículo 43, de la Ley Antidrogas, que se conoce como la delación premiada.

Afirman que la consecuencia de la delación es la atenuación de la pena; es decir, según el caso, la sanción debe ser disminuida en una quinta parte o en una tercera parte.

Acotan que al establecerse de manera imperativa, esto debe interpretarse según la parte general del Código Penal, donde no existen las llamadas penas absolutas, sino que deben ser integradas.

Es decir, debe tenerse en cuenta el artículo 67, que indica los mínimos y los máximos de las penas.

Así, en este caso, el máximo es de 25 años y el mínimo 10 años de cárcel, en el caso del artículo 26 de la ley de drogas, los que, con la aplicación de la tercera parte, el marco penal va entre los 3 años 3 meses y 8 años y 3 meses.

Los camaristas sostienen que el Tribunal estableció el máximo de la pena, pero no el mínimo, y luego describió los requisitos del artículo 65 del Código Penal, para aplicar la condena de 8 años.

De esta manera, afirman que si bien la defensa da una solución errónea al caso, su pedido es válido y el fallo debe ser anulado, porque hubo un error al no establecer el marco penal aplicable.

Después, los camaristas analizan el hecho punible. Indican que los jueces señalan que se violaron dos leyes penales, por lo que hubo un concurso de hechos, con lo que la pena sobrepasa incluso los 30 años de cárcel.

Sin embargo, explican que en realidad, el hecho debe ser según lo que dice el artículo 21 de la Ley 1340. Es decir, el acusado fue al aeropuerto, iba a abordar un vuelo a España, llevando droga en su maleta, pero fue interceptado por el personal, con lo que solo dio inicio a la ejecución del hecho sin consumarlo.

Con ello, refieren que los jueces desdoblaron la conducta del mismo por partes, lo que es errónea, ya que claramente es una sola conducta que viola solo un artículo penal.

Remarcan que la falta de advertencia al acusado para aplicar correctamente la ley, hace que el juicio oral debe ser repetido por otros jueces.

En síntesis, anularon el fallo, primero porque los jueces no dijeron cuánto eran el mínimo y el máximo de la pena a ser aplicada y, segundo, porque establecieron como varios hechos punibles que el acusado quisiera llevar droga a España (conocido como mula), cuando que es un solo delito. Un fallo didáctico.

Para entender DELACIÓN PREMIADA. Según la Ley de Drogas, las penas previstas en esa normativa, serán disminuidas a la quinta parte si el procesado, antes de dictarse prisión preventiva, da información que permita el comiso de cantidades considerables de las sustancias estupefacientes o el descubrimiento de organizaciones de traficantes; y a la tercera parte si la información se proporcionare después de dictarse la prisión, pero antes de la sentencia definitiva. ENVIAR DROGA. La Ley 1340, de Drogas, indica que el que sin autorización introduzca al país, transforme o remita al exterior las sustancias estupefaciente prohibidas será castigado con prisión de diez a veinticinco años, comiso de la mercadería y una multa por el cuádruplo de su valor. Este es el artículo que según los camaristas debe ser aplicado para las famosas “mulas” que son las que llevan droga al exterior a través de los aeropuertos. (Fuente: Artículos 43 y 21 de la Ley 1340/88).

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Darío Lugo — @darilu1970