La municipalidad de Asunción suspendió este jueves 2 las actividades de la estación de servicio Combupar Company Shell, ubicada en la esquina de R.I 18 Pitiantuta y la avenida Eusebio Ayala, por incumplimiento del artículo 4° de la ordenanza municipal n° 112/04, que prohíbe verter aguas residuales urbanas a la vía pública.
La estación de servicio además contaba con una licencia comercial vencida. La intervención fue realizada por una comitiva liderada por el intendente municipal, Oscar Nenecho Rodríguez.
La directora general de Gestión Ambiental, Cinthia Guerreño, explicó que la suspensión se dio primeramente por no contar con la licencia comercial al día y la segunda razón sería por arrojar agua servida en la vía pública, “lo cual fue constatado en varias ocasiones”, señaló.
La empresa además deberá abonar por las multas que serán establecidas por el Juzgado de Faltas Municipal.
Lea más: Suspensión de estaciones de servicios permitirá una mejor planificación, según Dicapar
La empresa deberá acercarse hasta la municipalidad con la documentación correspondiente además de adecuarse a la correcta disposición de los efluentes líquidos.
Guerreño señaló que las aguas servidas van en forma directa a la vía pública, lo que provoca erosión en el pavimento y baches.
“Esto es un peligro para el peatón y para los que transitan por la avenida Eusebio Ayala”, expresó.
La directora recomendó a las empresas a formalizar y canalizar de modo correcto sus vertidos de agua, como conectarse a la red pluvial o de desagüe cloacal.
Puede interesarle: Asunción necesita más espacios verdes, no estaciones de servicio
“Es importante que se pongan en regla y no arrojen más líquido en la vía pública, porque causan destrozos. Hacen que el ciudadano se apeligre con su vehículo o cualquier transeúnte que está por la calle también arriesgue su integridad”, manifestó.
El artículo 4° de la ordenanza municipal n° 112/04 establece que “Está estrictamente prohibido arrojar aguas residuales urbanas o aguas servidas a la vía pública o a las propiedades de dominio público y privado. Las infracciones al presente artículo serán penalizadas, teniendo en cuenta lo siguiente: zona de la ciudad, tipo de agua servida y tipo de pavimento”.