Aunque esta ordenanza fue implementada hace más de dos décadas, su grado de aplicación se desconoce. En busca de mayor claridad, se solicitó a la Comuna, a través del portal unificado de acceso a la información pública, datos al respecto.
La respuesta mostró la complejidad de la situación al carecer de información. El pedido fue enviado por la Dirección de Área Urbana, a través de la División Obras Particulares, vía intendencia, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ciudad del Este, entidad responsable de las inspecciones de planos de obras con respecto a la seguridad contra incendios, en el marco de un contrato de prestación de servicios suscrito con el gobierno municipal.
SIN CRITERIOS. El informe elaborado por el Cuerpo de Bomberos refleja la falta de precisión en la supervisión. El Municipio carece de criterios claros para clasificar las estructuras como “antiguas” o “nuevas”. Esta situación ha complicado la tarea de evaluar la situación de seguridad en inmuebles.
La ordenanza –indicó– no establece definiciones al respecto y, sin un parámetro, las inspecciones y reportes actuales no logran reflejar adecuadamente el nivel de riesgo que podrían enfrentar estos inmuebles en caso de un incendio. “Los pedidos realizados en cuanto a edificios antiguos y nuevos, en qué situación se encuentran, no podremos remitir por falta de datos específicos y por carecer de manual de procedimiento para la aplicación de la Ordenanza 038/99. Además, la ordenanza no discrimina desde qué año un edificio es antiguo o nuevo”, indica parte del informe técnico de los bomberos.
CIFRAS. En otra parte del reporte, habla de expedientes remitidos a la Municipalidad desde el año 2005, hasta la fecha, consistente en planos y planillas aprobados y en trámites, inspección previa, inspección final, inspección anual, reinspección final, inspección solicitada por el Juzgado de Faltas Municipales, Ministerio Público y Juzgado, sumando unos 8.704.
De esta cifra, 1.847 aproximadamente corresponden a planos aprobados, 6.184 aproximadamente a planos en trámites y 673 aproximadamente (sujeto a pedido solicitante), corresponden a edificios con inspecciones finales ejecutadas.
La Ordenanza 038/99, por la cual se establecen normas de prevención de incendios en las edificaciones, en su artículo 6 señala que ningún edificio comprendido en el artículo 3 podrá habilitarse sin verificación previa. El artículo 3 menciona a edificios con más de tres pisos sobre el nivel de calle, con más de 900 metros cuadrado de área construida y de uso público, educacional, comercial, residencial transitorio y de salud.