Abogados de nueve municipios presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la ley 7447/2025 que establece el cálculo de costos para el pago del impuesto de patente a los rodados, unificándolos a nivel país y, a su vez, elevando el costo.
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El Poder Ejecutivo promulgó este año la ley 7447/2025, que modifica el artículo 22 de la ley 620/76 que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1, 2 y 3 categoría, modificado por la ley 135/1991.
A raíz de esto, los municipios de San Lorenzo, Ñemby, Itauguá, San Antonio, Villa Elisa, J. Augusto Saldívar, Nueva Italia, Ypané y Villeta presentaron una acción de inconstitucionalidad este miércoles.
La Corte Suprema de Justicia enviaría el caso al fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, para que analice la viabilidad de la acción.
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Como medida cautelar, se pide la suspensión de los efectos de dicha ley, hasta tanto se sustancie el fondo de la cuestión.
La nueva normativa establece la categoría de vehículo estreno, entre 0 a 1 año; nuevo, de 1 a 4 años; usado, de 4 a ocho años; y muy usado, que son aquellos con más de ocho años.
Para determinar el monto, se toma como referencia el jornal diario, de G. 107.627 y se fija una cantidad relativa, de acuerdo con la categoría de vehículo.
En el caso de las motocicletas, el monto para estreno es de G. 107.627; nuevo, G. 86.102; usado, G. 64.576; y muy usado, G. 53.814.
En cuanto a los automóviles, el monto para estreno es de G. 645.762; nuevo, G. 538.135; usado, 322.881; y muy usado, G. 215.254.
En el caso de los autobuses, ómnibus, automóviles de carga, camionetas, camiones, tracto-camiones, furgonetas y maquinarias de transporte o similares, el costo para estreno corresponde G. 753.389; nuevo, G. 645.762; usado, G. 430.508; y muy usado, G. 322.881.
Los trenes y máquinas de transporte similares deben pagar como estreno G. 861.016; nuevo, G. 753.389; usado, G. 538.135; y muy usado, G. 322.881.