24 dic. 2024

Navidad sin presos políticos

Guido Rodríguez Alcalá

¡Qué buena hubiera sido una Navidad sin presos políticos en el Paraguay!

Por desgracia, no ha sido así: con recursos más o menos ilegales, más o menos grotescos, sigue esa persecución política que ha sido el caso de Marina Cué o Curuguaty, iniciado el 15 de junio de 2012, con la matanza de aquel día. Desde entonces toda la acusación recayó sobre los campesinos, porque se quería encontrar culpables, y porque se quería encubrir a políticos y funcionarios públicos involucrados en el hecho de sangre. “No existe tiranía más cruel que aquella que gobierna a espaldas de la ley y aparentando justicia”, dijo Montesquieu. Justicia se le llama al sistema judicial, que de justicia puede tener solo el nombre: la Cámara de Apelaciones de Canindeyú, en mayo de 2017, confirmó la condena de los campesinos en primera instancia (julio de 2016). Una y otra tienen aspectos tragicómicos.

La Corte Suprema hubiera podido anular el galimatías para esta Navidad porque, en junio de este año, los abogados defensores le presentaron un pedido de casación, un recurso para anular errores garrafales. Pese a la demora, me tranquiliza que los miembros del tribunal de casación sean capaces de distinguir entre el Código de Procedimientos paraguayo y el Código de Procedimientos argentino. La diferencia se le pasó a la Cámara de Canindeyú, que bajó un material de internet, el fallo de un tribunal argentino, para apoyar una decisión.

La Cámara afirmó: (1) que no iba a corregir el fallo de primera instancia porque estaba bien; (2) que no hubiera podido corregirlo aunque estuviera mal. Con relación a (1) dijo: “no existe ninguna duda que los hechos ocurrió (sic) en la forma en que lo sostiene la parte acusadora”. Concediendo que un tribunal sea “parte acusadora”, el tribunal juzgó a Rubén Villalba y Luis Olmedo por “homicidio intentado” y los condenó por “homicidio consumado”. Si se probó lo de “intentado”, no se probó lo de “consumado”, una imposibilidad lógica; además la ley prohíbe ese tipo de cambios (artículo 400, CPP). Según la Cámara, no se cambió nada, sino que “se subsumió la conducta [de Rubén Villalba] dentro del tipo más agravado”. No lo subsumieron a Luis Olmedo, pero igual recibió ese regalo al revés.

Con relación a (2), la Cámara afirmó que ya pasó el momento procesal para enmendar los errores denunciados por la defensa.

¿En qué momento procesal un absurdo deja de ser un absurdo? Villalba y Olmedo fueron condenados, presuntamente, por haber matado a policías entre los dos, con cuatro balas; las mismas balas y disparadas con la misma escopeta, que por lo demás no había disparado según el informe pericial. Si los camaristas no pueden corregir un disparate así, ¿para qué cobran su sueldo? Conste que no es el único disparate de este calibre, pero basta como ejemplo de la seriedad de la condena, que la Corte debe anular.

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