La defensa de los navieros también alega que se debe dar cumplimiento irrestricto al fallo del Tribunal de Sentencia, y más aun considerando que la jubilación, en carácter de derecho adquirido, se convierte en un derecho de propiedad, y como tal sagradamente consagrada en la Constitución Nacional.
“En efecto, se halla constitucionalmente establecido en el art. 109 de este mismo cuerpo legal la debida protección a la propiedad privada y se garantiza también la inviolabilidad de la propiedad privada”, afirma el documento presentado.
La defensa legal alega que la acción de inconstitucionalidad concedida a IPS atenta contra el derecho de propiedad privada, por superponerse a resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que ordenó el pago de la totalidad de los haberes jubilatorios y por permitir que el IPS se apropie de los aportes realizados, que son exclusivamente de sus jubilados.
“No se debe descuidar un tema profundo que hace a las medidas cautelares que se dicten en forma inaudita al promover una acción autónoma de nulidad que es la traba de la litis y suspensión de los efectos de resoluciones de los Tribunales de Asunción y de la misma Corte Suprema por Magistrados de Primera Instancia, lo que genera un desequilibrio estructural al sistema judicial”, alega. Por ende, los navegantes que estén en edad de jubilarse solicitarán al IPS el pago según lo establece el acuerdo y sentencia Nº 1917 de 2016 y su aclaratoria, acuerdo y sentencia Nº 1197 de 2017, o sea la totalidad de sus jubilaciones de acuerdo a sus salarios y aportes.