“Un punto interesante es la flexibilidad en el monto mínimo de inversión. Antes, solo se podían desarrollar proyectos APP si la inversión inicial era de 12.500 salarios mínimos o más. Ahora, ese monto podrá reducirse si el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo aprueba, lo que abre la puerta a proyectos más pequeños, pero estratégicos”, sostuvo.
Además, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene un rol más preponderante, a criterio del entendido, ya que las sanciones, indemnizaciones o cambios en los contratos de APP ahora necesitarán aprobación previa de esta cartera de Estado.
Así también, tal como lo analiza el abogado, se amplían los límites fiscales para los pagos de los proyectos de APP que realiza el Estado: del 2% al 4% del PIB acumulado y del 0,4% al 0,8% anual, lo que permitirá que se desarrollen más proyectos bajo la modalidad de APP.
En cuanto a los contratos de APP, ahora hay límites más claros para las modificaciones, tal como lo explica el asesor. “Si la administración decide hacer cambios unilaterales, estos no pueden superar el 15% del presupuesto final del proyecto. Y si se trata de modificaciones de común acuerdo, el tope será del 30%. El proyecto sancionado también establece que las municipalidades y gobernaciones ya no podrán actuar como administraciones contratantes en los proyectos de APP. En cuanto a las iniciativas privadas, se aumenta el límite de los aportes del Estado, además se reducen los plazos para el análisis y aprobación de estos proyectos, y se introduce el derecho de tanteo para el proponente privado”, destacó.
INVERSIÓN PRIVADA. En cuanto a cómo va a lograr la ley atraer mayor inversión privada, el abogado mencionó se incluyen varios ajustes que buscan hacer los proyectos más atractivos para el sector privado, especialmente en lo que concierne a las iniciativas privadas. Así, el porcentaje de participación estatal en proyectos de iniciativa privada aumenta del 10% al 25% del costo total del proyecto, calculado en valor presente.
“Este aporte puede ser incluso mayor en casos excepcionales, si cuenta con la autorización del Equipo Económico Nacional. Además, se introduce un derecho de tanteo para los proponentes privados. Este mecanismo les permite igualar la mejor oferta recibida, siempre y cuando su oferta inicial no haya sido significativamente más alta”, agregó.
Para ejercer ese derecho, Vasconcellos explicó que el porcentaje para igualar debe estar dentro de un rango del 3% al 10% de la mejor oferta. Esto les da una ventaja competitiva a los proponentes privados por haber presentado el proyecto. Para el experto, otro de los ajustes claves es la reducción del plazo para volver a presentar proyectos que no hayan sido admitidos. Así, los proyectos se podrán volver a presentar en dos años, en lugar de los tres años que exigía la ley anterior. Por último, la nueva normativa contiene una reducción de los plazos, lo que agiliza significativamente los procesos de una iniciativa privada. Por ejemplo, el plazo para que la Dirección General de Inversión Pública del MEF evalúe y se pronuncie sobre una iniciativa privada pasa de 120 a 90 días. Consultado si es suficiente esta nueva ley para cubrir el déficit en la infraestructura pública, respondió que si bien la nueva ley de APP representa un avance importante para mejorar el marco normativo y atraer más inversión privada, por sí sola no es suficiente para solucionar el déficit de infraestructura pública en Paraguay. “Es fundamental que el Estado complemente esta ley con una planificación estratégica de los proyectos de infraestructura, priorizando los sectores que necesitan mayor inversión. Además, el fortalecimiento institucional es clave para que los organismos públicos cuenten con capacidad técnica suficiente para diseñar, evaluar y monitorear los proyectos, para que estos se ejecuten de manera eficiente”, sostuvo.
Participación estatal. Una puntualización más detallada también ofreció el profesional en torno al aumento de la participación del Estado con 25% en las iniciativas privadas de APP, ya que una de las limitaciones que existía bajo la derogada ley de APP es que no se admitían por iniciativa privada proyectos que contemplaban aportes del Estado cuyo valor presente exceda el 10% de la inversión inicial, lo que restringía la viabilidad de ciertos proyectos bajo la modalidad de iniciativa privada, según Vasconcellos. “Mientras que proyectos como rutas o sistemas de transporte público pueden financiarse con pagos directos de los usuarios, muchos proyectos sociales, como hospitales y escuelas, no cuentan con una fuente de repago propio. Estas obras dependen de un aporte estatal significativo para ser viables. Con el proyecto de ley de APP sancionado, el límite de la participación estatal aumenta del 10% al 25% del costo total del proyecto, con posibilidad de ampliación con la autorización del Equipo Económico Nacional. Esto abre la puerta para concretar proyectos de iniciativas privadas en áreas clave como educación y salud, que, sin un aporte mayor del Estado, no podrían concretarse”, aseguró.