Desde la emisión del decreto hasta hoy, el MTESS vino implementando una campaña de regularización laboral sin multas, para incentivar la formalización de las unidades productivas y de sus trabajadores.
La normativa define los tipos de incumplimientos, los montos de las sanciones, las fechas de entrada en vigencia y los criterios de aplicación.
Según la cartera de Estado, un aspecto relevante es que, a partir de la vigencia de la presente resolución, las micro y pequeñas empresas debidamente certificadas por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) tendrán un trato diferenciado en la aplicación de las multas, según lo establecido en los artículos 21, 22 y 30 del Decreto N° 1989. Esto significa que dichas empresas serán sancionadas con el monto mínimo correspondiente en cada escala de las multas establecidas para cada obligación.
Desde el 1 de febrero próximo serán pasibles de multas de entre 1 y 3 jornales la falta de comunicaciones de entrada de trabajadores, de vacaciones, de sanciones disciplinarias, de salida de trabajadores, de preavisos, de licencia y permisos, de enfermedades profesionales, de ausencias y de accidentes laborales.