Por Raúl Ramírez Bogado
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El antiguo Código Penal Paraguayo, que rigió hasta 1997, prescribía delitos que en la actualidad sorprenderían a cualquiera. Por ejemplo, todo varón de más de 18 años que no tuviera renta, empleo, profesión u oficio lícito, era reputado vago, por lo que podía ir un mes preso. Esa ley, cuya máxima pena era la de muerte, aunque esta sanción derogada mucho antes, era bastante dura.
Hoy, algunos jueces siguen utilizando esta norma, ya que deben finiquitar las causas todavía vigentes. Esto hace que los magistrados utilicen los dos códigos a la vez, teniendo en cuenta que deben aplicar la más favorable al reo. Hay que aclarar que hace poco fue modificado nuevamente el actual Código Penal, aunque esta ley no varió mucho el texto original.
La legislación que rigió el país entre el 18 de junio de 1914 hasta 1997, tenía varios delitos tales como el retar a duelo, que era penado con multa de 500 a 1.000 pesos. Cada peso equivale a un jornal, o sea unos 51 mil guaraníes. La aceptación del duelo tenía multa de 300 a 600 pesos. Incluso, se sancionaban las injurias por no aceptar el duelo. Había delitos del duelo sin daño y los que causaban muerte o lesión.
Hasta los padrinos eran cómplices. Se atenuaban las penas cuando había una ofensa grave a la esposa, madre, hija o hermana. También había multa para el tribunal que lo aconsejara y si se utilizaba un campeón para ello.
DISCRIMINACIÓN. La antigua legislación era bastante discriminatoria. Por ejemplo, todo varón mayor de 18 años, que no tuviera un trabajo, podía ir un mes preso, y la pena no podía sustituirse por la multa. En la actualidad, con la crisis económica, cuántos presos tendríamos si esta ley continuaba vigente. No obstante, hacía excepciones con los estudiantes, los hijos de “padres pudientes” y los mayores de 70 años.
Otros delitos llamativos eran las ofensas al pudor (ver infografía), donde se penaban las malas palabras, acciones y ademanes obscenos. Hasta los grafitis. También se prohibía los juegos de azar. Hasta los simples mirones eran sancionados. Asimismo, había multas de 50 a 100 pesos a los adivinos que cobraban por sus servicios.
MACHISMO. Quizás, uno de los delitos más machista era el adulterio. La mujer que cometía este delito era penada con 1 a 3 años de cárcel. El varón, sin embargo, tenía solo de 10 a 20 meses de prisión. Lo grave era que hasta se eximía de pena al hombre que sorprendía a su esposa en pleno adulterio y la mataba, hería o maltrataba.
Estos artículos sobre el adulterio rigieron hasta 1990, siete años antes de que el antiguo Código Penal fuese derogado totalmente. Pese a ello, tenía también ciertos delitos que a la fecha constituyen una laguna legal en la nueva ley. Por ejemplo, el desacato, que tenía 1 a 3 meses de cárcel. Varios jueces hablan de que en la actualidad no existe un equivalente, salvo la resistencia, aunque esta debe ser en forma violenta.
VENTAJAS. Según algunos jueces consultados, el nuevo código, que ya lleva 12 años de vigencia, a la fecha actualizado, tiene ventajas sobre la conductas delictivas. También la diferencia de que la víctima debe instar varios hechos punibles para ser investigados.
Lo increíble es que un Código Penal tan discriminatorio y machista haya estado tanto tiempo vigente. A nuestra sociedad actual hasta le causa risa lo que antes era un delito. Pero la sociedad cambia. La ley también. Pero el respeto a la norma debe seguir vigente.
“ACTUALIZÓ DELITOS”
El juez Gustavo Amarilla interina el juzgado de Garantías Nº 8, de Asunción, y a la vez, atiende el juzgado de Liquidación de Caacupé, por lo que tiene que usar ambas legislaciones.
“Para mí, la ventaja de la nueva legislación es la actualización de las conductas prohibidas por la legislación. Además, se desecharon varias conjuntamente con el avance de la ciencia y la tecnología”, afirmó. Remarcó que muchos delitos pasaron a ser simples faltas y quedaron a cargo del área administrativa y municipal.