La nueva disposición, que ya fue promulgada el 30 de diciembre de 2016, pero recién el jueves se dio a conocer, modifica el denominado régimen de turismo, establecido para la liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país.
Hacienda dice que con esta normativa se introdujeron cambios normativos que modifican los requisitos para el registro y permanencia bajo el citado régimen respecto de la consistencia tributaria, se grava la venta entre beneficiarios del régimen (importadores y distribuidores), y también se establece un límite de incentivos fiscales adicionales, no compatibles con el objetivo final del régimen de turismo.
A su vez, precisa que por Decreto Nº 6653/2016, se ajusta el listado de productos beneficiados por el mencionado régimen, excluyendo determinados bienes que por su naturaleza no son susceptibles de ser comercializados en ese contexto.
Explica que ambas normas tienen por objetivo incrementar el grado de formalización y control en el uso del régimen incrementando la transparencia en el proceso de registro de los agentes comerciales de fronteras y agilizando los procesos de importación de mercaderías.
Subraya que las modificaciones fueron analizadas y definidas por un Grupo de Trabajo interinstitucional conformado por representantes de los ministerios de Hacienda, de Industria y Comercio, y de la Dirección Nacional de Aduanas.
CONTROL. Por su parte, el director de Procedimientos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), Américo Pereira, indicó ayer que el Decreto 6649 mantiene los impuestos que se pagan bajo el régimen de turismo, como el 1,5 del IVA y 0,6% del impuesto a la renta.
Indicó que lo nuevo es que se establecen nuevos requisitos que deberá cumplir un importador y distribuidor para poder acceder a los beneficios del régimen tributario, a fin de que las mercaderías se encuentren dentro de la lista de excepción de aplicación del arancel externo común.
Pereira señaló que fundamentalmente se realizará un mejor control, como por ejemplo, que una empresa que desea operar bajo régimen de turismo debe tener como mínimo una antigüedad de dos años, como también que no cuente con antecedentes de haber sido sancionada tanto en la Secretaría de Tributación (SET) como en Aduanas por defraudación.