A través del Decreto 5666 que entra en vigencia desde este martes 13 de julio hasta el próximo 26 de julio, el Poder Ejecutivo dispuso que los habitantes podrán desplazarse desde las 5.00 hasta la 1.00, como medida sanitaria ante la pandemia del Covid-19.
Podrán operar dentro del horario establecido los comercios con ambientes bien ventilados, con uso permanente de mascarillas y trabajo en cuadrillas, venta de productos por entrega a domicilio o delivery y para pasar a retirar.
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En los locales gastronómicos se permitirá el uso de ambientes abiertos o al aire libre y los asistentes deben estar todos sentados, es obligatorio el uso de mascarillas y tener dos metros de distancia entre mesas. Se permite un máximo de ocho personas por mesa con agendamiento previo. No están permitidos los espacios bailables ni barras.
Las instituciones educativas, en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia. Podrán implementar clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones), cumpliendo las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.
Los eventos sociales deben ser realizados en espacios públicos y privados habilitados para el efecto. Será responsabilidad de una persona física o jurídica. También es de uso obligatorio las mascarillas y deben tener una duración de cuatro horas con agendamiento previo. No están permitidos los espacios bailables ni barras.
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Los eventos infantiles se podrán realizar conforme al protocolo de Salud, en los espacios cerrados se permitirán hasta 100 personas y en los espacios abiertos o al aire libre hasta 150.
Con respecto a las actividades físicas, el nuevo decreto establece que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales deberán ser habilitados para la práctica deportiva y competencias federadas con hisopado, sin público, organizadas o fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales reconocidas y con la habilitación de la Secretaría Nacional de Deportes (SND).
Se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y participación en grupos de hasta siete personas por equipo, entrenamiento individual o con un grupo fijo con cuatro metros de distancia entre personas y agendamientos previos.
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En los espacios cerrados, academias, gimnasios y polideportivos estará permitido grupos de hasta 15 personas y en espacios abiertos podrán estar hasta 25.
Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza, se podrán realizar con hasta 150 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y se permitirá la presencia de hasta 200 personas en espacios abiertos o al aire libre.
Por otra parte, los actos de culto se deben realizar con el cumplimiento de dos metros de distancia entre personas, el uso permanente de mascarillas en espacios cerrados con ventilación y espacios abiertos o al aire libre.
En los espacios cerrados con ventilación adecuada se permitirá hasta 150 personas y en los espacios abiertos o al aire libre hasta 200 personas.