El voluminoso expediente judicial fue incluso el centro de un escenario jurídico-político de mucha polémica a finales del 2017, cuando salieron a luz audios de conversaciones telefónicas mantenidas entre, por ese entonces, el secretario general del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, abogado Fernando Lipmann, y quien representa hasta la fecha a la organización religiosa, el abogado Carmelo Caballero. En dichos audios de manera abierta se hablaba de manejar ese expediente a favor de los intereses de los representados por el abogado Caballero que a causa de este incidente fue condenado por la Justicia criminal.
Volviendo a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, que por el voto unánime de los tres camaristas sostuvo la posición de las empresas acreedoras para hacer lugar a la titulación de esas valiosas propiedades. Como defensa y resistiéndose al hecho, la parte perdidosa critica la supuesta falta de cumplimiento de la ley de seguridad fronteriza, que prohíbe la enajenación o posesión de personas físicas o jurídicas extranjeras, con el objeto de vedar el uso o usufructo de tierras nacionales ubicadas dentro de la línea de hasta 50 kilómetros tierra adentro de territorio paraguayo, contado desde los límites fronterizos del Paraguay con sus vecinos.
ACLARACIÓN DE JUECES. Sin embargo, la sentencia en segunda instancia dejó en claro que el sentido de dicha restricción de orden legal se refiere a que la limitación está dada estricta y únicamente a firmas o particulares que sean nacionales o sean de capital de las naciones limítrofes con nuestro país; ergo, los países de Brasil, Argentina y Bolivia, no así a otros nacionales y ello fue realizado con el propósito único y exclusivo de evitar la pérdida de soberanía de hecho con la toma de inmuebles por parte de nacionales de países vecinos en territorio pegado a sus respectivos países.
Según los elementos arrimados al expediente por los representantes de las firmas acreedoras, hoy vencedoras del largo litigio, ninguno de los acreedores es nacional de los países limítrofes al Paraguay, por lo que la ley citada de protección fronteriza es inaplicable.
El otro punto del debate se centraba sobre que según los abogados de la organización religiosa, el Grupo Cusabo no podía demostrar que las acciones de las sociedades acreedoras sean nominativas, que en esencia lo que busca es permitir saber a ciencia cierta, quiénes son poseedores o titulares de las acciones de las empresas, ya que la ley igualmente ordena que las acciones sean nominativas con dicho fin. Sin embargo, los camaristas señalaron que tal extremo no se ajusta a la realidad de la documentación que obra en el expediente judicial.
Otro punto descartado por los camaristas ya en la primera parte de la sentencia es la presunta falta de competencia de la jueza de primera instancia, Tania Irún, quien según los abogados de la Secta Moon, estaba en usufructo de su permiso por maternidad cuando firmó la sentencia.
Pero al contrario de esta argumentación, el Tribunal de Sentencia dejó en claro que la jueza –según los documentos acercados a la causa en su estado de Apelación, por resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, al momento del dictamiento de la sentencia, en noviembre del 2018, ya no estaba en usufructo de su permiso de maternidad, lo cual fue asentado en la resolución del Consejo de Superintendencia Nº 2780/18.
Asimismo la sentencia de segunda instancia deja en claro que la organización religiosa demandada reconoció las obligaciones para con las firmas acreedoras “la demanda reconoció la existencia de la deuda contraída y el consecuente compromiso de transferir los predios demandados en dación en pago”.
Y, de esta manera, los miembros de la Cámara de Apelaciones fueron descartando uno a uno los puntos expuestos por la Secta Moon para negarse a cumplir con sus obligaciones, originadas por un préstamo adquirido de las sociedades comerciales del entonces unido grupo económico-religioso.