El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo González Báez, en representación de la Asociación Nacional Republicana (ANR) y anular la sentencia dictada por la jueza Alicia Pedrozo. Ahora un nuevo juez deberá resolver el pedido de desafiliación presentado por el ciudadano Sebastián Irala Palermo.
Los jueces que conforman el Tribunal de Sentencia son Cristóbal Sánchez como presidente y Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, como miembros.
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El ciudadano Sebastián Irala Palermo había pedido su desafiliación de la Asociación Nacional Republicana (ANR), ya que fue afiliado sin su consentimiento.

El pasado 25 de marzo se presentó por primera vez un hábeas data a causa de una afiliación sin consentimiento en la Asociación Nacional Republicana (ANR). La acción fue llevada adelante por el abogado Gerardo Paciello, quien, ante los masivos reclamos de ciudadanos por este hecho y las campañas de desafiliación, decidió impulsar la medida. Explicó que se trata de un hecho irregular, por tanto, se debe recurrir al Juzgado.
Paciello había indicado que, al pedir la desafiliación al partido, se da legitimidad a la afiliación, entonces, lo correcto es un hábeas data. El primer caso presentado en mesa de entrada de Garantías Constitucionales de la Corte Suprema de Justicia, en el Palacio de Justicia, fue el de la ciudadana Maccarena Chilavert. Se solicitó la rectificación de sus datos en el Registro Electoral y consecuente eliminación de la afiliación.
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Una gran cantidad de ciudadanos denunciaron en redes sociales que fueron afiliados sin su consentimiento a la ANR, en coincidencia con la proximidad de las internas partidarias, que se realizarán el 20 de junio. En menor número hay denuncias de afiliaciones irregulares al Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).
Ante los reclamos, la Justicia Electoral se vio obligada a aclarar que una desafiliación no está dentro de sus competencias, sino que corresponde a cada agrupación política.