El pedido de nulidad absoluta de actuaciones en el caso de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento, realizado por la defensa del ex senador Óscar González Daher, fue rechazado ayer por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala.
Además, los camaristas también rechazaron un pedido de aclaratoria planteada por la defensa del renunciante senador Jorge Oviedo Matto, en la misma causa.
Los fallos fueron firmados por los camaristas Arnulfo Arias, José Agustín Fernández y Carlos Escobar Espínola, ambos en forma unánime.
En el primer fallo, la abogada Sara Parquet de Ríos, defensora de González Daher, planteó la nulidad absoluta de las actuaciones, debido a la supuesta resolución irregular firmada por los camaristas Arias y Fernández, que admitieron una impugnación y confirmaron a Escobar para la causa.
Según la defensa, el “bibunal” por ser solo de dos miembros, dictaron la resolución sin que su competencia estuviera firme, admitieron la impugnación del camarista Neri Villalba, por lo que la resolución era nula.
La defensa sostuvo que no había sido notificada de la integración de los camaristas, con lo que no pudo ejercer su derecho a recusación o impugnación. Con ello, todas las actuaciones realizadas eran nulas, según argumentó.
La resolución
En su resolución, los camaristas apuntan que se requirió informe de la actuaria, que fueron notificados todas las partes con excepción de Rubén Darío Silva. Esto, en la recusación que fue resuelta por la Sala Penal de la Corte.
Sostiene que no se puede alegar indefensión de la defensa de González Daher, si fue notificada de las resoluciones de la Corte, con lo que el Tribunal de Apelación, tras recibir el expediente, solo notificó a la defensa de Silva.
Afirma también que para fundar la nulidad, se debe justificar el perjuicio provocado por la irregularidad, que lo ubique en estado de indefensión, lo que no se probó, con lo que rechazan el pedido de nulidad.
Con respecto al pedido de aclaratoria de la abogada Betina Legal Balmaceda, por la defensa de Oviedo Matto, los camaristas señalaron que no existía ninguna expresión oscura o error material.
Con ello, rechazaron la aclaratoria. La resolución que se pidió aclarar había confirmado la resolución del juez Hugo Sosa Pasmor que admitió la imputación contra los procesados el 29 de diciembre del año pasado.
Con las resoluciones, ahora, la causa quedó destrabada, por lo que el expediente deberá ser remitido al juez para que cite a los imputados a la audiencia de imposición de medidas.
En el caso, a más de los citados, también están imputados Raúl Fernández Lippmann y Carmelo Caballero.