24 feb. 2025

Nulidad por contradicción

Por afirmar que el acusado actuó sabiendo lo que hacía para comercializar droga, y luego señalar que tenía la capacidad disminuida por su adicción, para condenarlo así a una pena reducida, el Tribunal de Apelación anuló el fallo por ser contradictorio.
Fue decisión dividida de los camaristas Delio Vera, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, que anularon la condena de 3 años y 7 meses para Pedro Lerea, ex vocalista del grupo de rock Pipa para Tabaco. Habrá otro juicio.

Veamos. El músico fue detenido en octubre de 2021 tras un allanamiento en su casa en el barrio Mburicaó de Asunción. Tenía en su poder 22,8 gramos de cocaína, 25,4 gramos de marihuana, dinero en efectivo y otros elementos vinculados a la comercialización de drogas, según la imputación de la fiscala Lorena Ledesma.

Tras la investigación y acusación, el juez Rolando Duarte elevó el caso a juicio oral. Ya en esa etapa del proceso, los magistrados Yolanda Portillo, Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga condenaron al acusado a 3 años y 7 meses, el 26 de setiembre del 2024.

Esto fue apelado por la fiscala Ingrid Cubilla, quien en el juicio oral pidió la pena de 5 años de cárcel. Alegó que existió una fundamentación contradictoria de los jueces.

RESOLUCIÓN. Por acuerdo y sentencia 5, del 7 de febrero pasado, el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, resolvió el caso. Fue preopinante el camarista Delio Vera.

El mismo hace un recuento del recurso planteado por la fiscala Ingrid Cubilla, sobre la contradicción del fallo, ya que refiere que ninguno de los médicos que examinaron al acusado dijo que tenía capacidad disminuida.

La decisión, sostuvo, carece de lógica, coherencia y sin elementos de prueba que apoyen su línea argumentativa. Pide su nulidad.

Por su parte, la abogada Carolina Zelaya, por la defensa, argumentó que en el recurso de la Fiscalía no existe crítica concreta y razonada. Solo expresa la mera disconformidad sin argumentación real. Solicita su rechazo.

El camarista apunta que la impugnación gira en torno a la inobservancia de preceptos legales y que se incurrió en un error en la valoración de la prueba, a más de una fundamentación contradictoria.

Acota que en Apelación no pueden estudiar cuestiones de hecho, sino que debe ver los argumentos de la sentencia. Alega que se pretende la revalorización de la prueba, lo que no está permitido.

Después, al analizar el fallo, señala que el razonamiento del tribunal resulta procedente sobre la medición de la pena, al considerar los informes sicológicos para determinar la reprochabilidad reducida. Vota por confirmar la resolución.

Su colega Bibiana Benítez vota en disidencia. Tras examinar los recursos, precisa: “El principio de no contradicción es una regla lógica que establece que no es posible que algo sea y no sea al mismo tiempo; en el derecho penal, este principio se aplica para juzgar como erróneo todo lo que implique contradicción”.

Luego, enumera las contradicciones. La primera, al declarar la reprochabilidad del acusado. Cita textualmente lo que dice el Tribunal sobre que Lerea tenía consigo la cocaína con los elementos para su dosificación y posterior venta, y que considera que solo se debe considerar el artículo 44 de la ley antidrogas, ya que se probó que el mismo las tenía para su uso y comercialización.

Sin embargo, en la parte resolutiva, incursa la conducta en el artículo 27 de la misma ley, cuando que esta norma había sido excluida.

La segunda contradicción, según la camarista, es que los jueces afirmaron que la conducta era antijurídica, es decir, que violó la ley. No obstante, en la parte de reprochabilidad, considera que existe “disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad” del hecho.

Después, en la tercera, remarca que el tribunal indicó que el acusado actuó con dolo directo (sabía lo que hacía y quiso hacerlo), pero luego dice que “debido al consumo de la cocaína y cannabis le dificulta reconocer el alcance de los hechos investigados, así como debido a la falta de conciencia de su enfermedad al deseo irrefrenable de consumo”.

Concluye que existe un contrasentido en el fallo y que aplicaron erróneamente el artículo 67 del Código Penal. Explica que, con esto, se otorga la razón a los cuestionamientos de la Fiscalía.

Acota que la sentencia padece de graves consideraciones que afectan el razonamiento lógico del juzgador, que conllevan a la errónea aplicación de la ley, lo que trae el vicio de la falta de fundamentación razonada y coherente. Vota por la nulidad. A esto, se adhiere su colega José Agustín Fernández.

Un fallo interesante respecto a la contradicción, lo que se da pocas veces.

Para entender VICIOS DE LA SENTENCIA. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación, serán: Que el imputado no esté suficientemente identificado; que carezca la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada de lo que el Tribunal tuvo acreditado; que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o por su lectura, violando la ley; que carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal. CONTRADICCIÓN. Se entenderá como insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. Será contradictoria la fundamentación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. Hay otros vicios citados en la ley. (Fuente: CPP).

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