10 mar. 2025

Nulidad por fallo arbitrario

Porque los jueces no argumentaron por qué no se eximió de pena por la adicción a las drogas de la acusada y la condenó, la Sala Penal de la Corte anuló el fallo por arbitrario y dispuso un nuevo juicio oral.
Fue decisión dividida de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes anularon las resoluciones del Tribunal de Apelación y del juicio oral, y dispusieron un nuevo juzgamiento público.

Veamos. El 3 de octubre del 2019, a eso de las 18:45, allanaron la vivienda de Claudia Carolina Rodas, en el barrio San Felipe de la ciudad de Asunción. En su poder se encontraron 95,6 gramos de crac, distribuidos en nueve porciones, y 12,2 gramos de cocaína, que estaban en tres bolsitas.

Además, hallaron una balanza de precisión, un cuchillo de mesa, facturas de pagos y recibos de dinero. Fue imputada por tenencia sin autorización de drogas. En juicio oral, el 13 de mayo de 2022, le condenaron a 5 años de cárcel.

Esto fue apelado por la abogada María Luisa Ruiz Díaz ante el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala. Por acuerdo y sentencia 43 del 17 de agosto del 2022, los camaristas confirmaron la resolución recurrida.

CASACIÓN. La defensa planteó el recurso de casación con tres argumentos. Que se valoró la prueba pericial del análisis químico, hecho por la bioquímica Natalia Pedernera, dispuesto como anticipo probatorio, pero no estuvo la defensa. Además, el documento se presentó varios meses después de que se elevó el caso a juicio oral.

Además, que se violaron los principios de continuidad y concentración, porque hubo varios recesos que no fueron fundados. Presentó dos resoluciones de la Corte del 2014, que anularon un juicio porque no se argumentaron los recesos. El otro fallo era porque no hacía falta que la defensa cuestione los recesos porque se trataba de nulidades absolutas.

Finalmente, pidió la nulidad de los fallos y un nuevo juicio oral, porque no se argumentó el porqué no se eximió de pena a la acusada por ser adicta y la condenaron a 5 años de cárcel.

Por acuerdo y sentencia 50 del 5 de marzo del 2025, la Sala Penal resolvió la cuestión. Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia, que sostuvo que el recurso era admisible porque fue claramente expuesto por la defensa, a más de argumentar cada agravio.

A esto se adhirieron la ministra Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.

Ramírez Candia, respecto a la no presencia de la defensa en el anticipo probatorio, apunta que los camaristas respondieron correctamente el agravio de la abogada.

Se puede ver en el expediente que el análisis químico se hizo como un acto investigativo, según la resolución del juez. Sin embargo, en el auto de apertura a juicio, por un error del juzgado, se dispuso que fuera un anticipo probatorio, con lo que no hubo nulidad.

Después, sobre las suspensiones del juicio, la defensa cuestionó que hubo desprolijidades en el acta de audiencia, tales como el orden de las declaraciones, las pruebas periciales y hasta el momento en que declaró la acusada. Dijo que no buscaba la nulidad por estos errores, pero que se dieron justamente por los largos recesos.

Ramírez Candia señala que el fallo de la Corte del 2014 se dio porque eran recesos de diez días en un caso no muy complejo. En esta causa, la defensa no argumenta bien por qué se violó su derecho. Alega que no existe agravio, y que la jurisprudencia actual cambió en ese sentido.

Finalmente, con relación a que tanto los jueces como los camaristas no dijeron por qué no se eximió de pena a la acusada por ser adicta, pese a que la defensa lo solicitó, indica que el Tribunal de Apelación Penal no contestó el agravio, por lo que el fallo era nulo.

Además, apuntó que el Tribunal debió explicar los motivos por los que no eximió de pena a la procesada. Alega que esto hace que la sentencia sea arbitraria, ya que no contiene el voto sobre este pedido concreto de la defensa. Sostiene que esto no se puede subsanar, por lo que vota por anular el fallo y disponer un nuevo juicio oral. La ministra Llanes se adhirió.

Benítez Riera, por su parte, dice que no hace falta un nuevo juicio, sino que solo agregar la fundamentación. Acota que para que se exima de pena por adicción debe tener hasta 10 gramos de marihuana y 2 de cocaína y otras drogas. La condenada tenía 95,6 gramos de crac y 12,2 de cocaína, por lo que no se podía eximirle de pena.

Al final, en mayoría, la Corte anula las resoluciones del Tribunal de Apelación Penal y del juicio oral, y dispone el reenvío para otro juzgamiento. Un fallo por demás educativo.

Para entender EXIMICIÓN POR ADICCIÓN. Según la ley, el que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere la ley antidrogas, que el médico le hubiere recetado, o aquél que las tuviere para su exclusivo uso personal, estará exento de pena. Pero si la cantidad fuere mayor de la recetada o que la necesaria para uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y el comiso. FARMACODEPENDIENTE. La legislación antidrogas vigente en el Paraguay actualmente, refiere que se considerará de exclusivo uso personal del farmacodependiente la tenencia en su poder de sustancia suficiente para su uso diario, cantidad a ser determinada en cada caso por el médico forense y un médico especializado designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y otro por el afectado si lo solicitare, a su costa. En el caso de la marihuana, no sobrepasará los diez gramos y de 2 gramos en el de la cocaína, heroína y otros opiáceos. (Fuente: Art. 30 de la Ley 1340).

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Adrián Cáceres — adrian-caceres@uhora.com.py