16 sept. 2024

Nulidad por no analizar caso

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Aunque exista un pedido de sobreseimiento ratificado por la Fiscalía General, igual el juez debe analizar si corresponde o no lo requerido, según un fallo del Tribunal de Apelación Penal, que anuló por falta de fundamentación la resolución que sobreseyó a un procesado.
Según la ley, no hay juicio sin acusación fiscal. Si se pide otra cosa en la preliminar y el juez no está de acuerdo, se puede oponer y enviar el caso al fiscal general, para que acuse o ratifique la solicitud. Si lo confirma, se resuelve conforme su requerimiento. En este caso no es así.

En la causa, en forma unánime, los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y María Belén Agüero anularon lo resuelto por la jueza Cynthia Lovera, que sobreseyó al joven Marcello Fretes, por la supuesta lesión grave de Benjamín Zapag.

Pero veamos. En la madrugada del 6 de noviembre de 2022, Benjamín Zapag fue víctima de golpes en el baño del local nocturno Morgan Warehouse.

Según la fiscala María Alejandra Savorgnan, Marcello Fretes le cerró el paso, mientras que esto fue aprovechado por Héctor Grau para golpearlo. Ambos fueron imputados por lesión grave.

Después, el 8 de octubre de 2023, la misma fiscala les acusó y pidió juicio oral. Ya en la preliminar ante la jueza Lovera, se presentó la fiscala Carla Rojas, que ratificó la acusación contra Grau, pero pidió sobreseer definitivamente a Fretes. Incluso, requirió que le den trámite de oposición, lo que sí hizo la magistrada. Además, elevó a juicio el caso contra Grau.

Al final, la fiscala adjunta, Lourdes Samaniego, ratificó el pedido a favor de Fretes. El abogado querellante Ricardo Preda solicitó anular el dictamen. Dice que la misma estaba recusada y no se les notificó de su confirmación.

Ya en la nueva preliminar, la jueza rechazó la nulidad y admitió el dictamen de la fiscala adjunta, con lo que sobreseyó a Marcello Fretes.

APELACIÓN. La querella apeló la resolución, al igual que las abogadas Sara Parquet y Paola Gauto, defensoras de Fretes, que pedían se impongan las costas a la querella.

Según Ricardo Preda, la resolución de Lovera es nula, porque existen vicios que contaminan la decisión. Afirmó que la fiscala adjunta estaba recusada y no se les notificó de su ratificación, con lo que no podía dictaminar en el caso.

Además, alegó que la fiscala Carla Rojas no fundó su cambio de posición, mientras que la adjunta modificó los hechos. Refiere que hubo error de la jueza al decir que no se puede anular un dictamen, sino solo fallos judiciales.

Alega que no estaban dados los presupuestos para el trámite de oposición; que el dictamen de la adjunta alteró los hechos, por lo que pide anular la resolución.

Por su parte, la defensa argumentó que la querella pretende derogar la ley con este acto; que no existe nulidad y que sería una repetición innecesaria. Con ello, solicita rechazar el recurso.

Los camaristas citan las posiciones de las partes, lo señalado por la jueza, hasta el acta de la audiencia donde la fiscala Rojas pidió el sobreseimiento definitivo.

Mencionan las etapas del proceso, la acusación que –dicen– debe ser discutida en el juicio oral, donde los magistrados deben juzgar la causa basados en las pruebas que presentan las partes.

Citan la acusación de Savorgnan, que dice que Fretes le cerró el paso a Zapag y no pronunció palabras, solo un “ahhh”, con lo que hizo que este centrara su atención en él y fuera atacado por Grau.

Según Rojas, siendo objetiva, el que se pusiera frente a Zapag y gritara no reunía los presupuestos de la lesión grave, conforme con la ley, por lo que pidió el sobreseimiento.

“Se advierte una situación inusual” que involucra a las dos fiscalas con opiniones dispares. “Con este comportamiento de sus representantes se ha evitado que los hechos puedan ser esclarecidos mediante la reconstrucción necesaria sustentada en las pruebas ofrecidas en la acusación, que deben ser reproducidas en el juicio”, afirman los camaristas.

Acotan que hubo informalidad de la Fiscalía en el caso, que no justificó su posición lo “que no se puede reparar ni con la ratificación de la fiscala adjunta, ni con el argumento cómodo del juez para hacer lugar al sobreseimiento”.

“El vicio se sostiene en este caso, en la ausencia de un razonamiento del juez sobre los motivos que justifiquen que el indiciado no ha participado en el ilícito”, lo que se sustentó solo con la apreciación de la fiscala Rojas y de la adjunta, “que es inaceptable, al no haberse pronunciado el magistrado dando su opinión” sobre la participación o no del acusado.

Así, en forma unánime, anulan el fallo. Es inédito, porque hubo ratificación de la Fiscalía General, pero dicen que igual debe ir a juicio.

Para entender

FALTA DE ACUSACIÓN. El Código Procesal Penal señala que cuando el fiscal no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al fiscal general del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público. En ningún caso, el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Según la Ley Procesal Penal, corresponderá el sobreseimiento definitivo: 1) cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye hecho punible o que el imputado no ha participado en él; 2) cuando, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y sea imposible requerir fundadamente la apertura a juicio. 3) por extinción de la acción penal. (Fuente: Arts. 358 y 359 del Código Procesal Penal).

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Por los pasillos
PIDEN JUSTICIA. Los padres de Sol Chávez se encadenaron frente al Palacio de Justicia, donde reclaman anular el fallo que condenó a las acusadas por la muerte de la joven. La defensa, por su parte, alega que la muchacha pudo haberse salvado si se le daba el tratamiento adecuado, por lo que hay varios responsables, pero esto no fue investigado por la Fiscalía.

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