03 mar. 2025

Nulidad por no ser un delito

Un hombre fue imputado por no cumplir con la asistencia alimenticia. Sin embargo, recién dos días después fue notificado de la sentencia que supuestamente no cumplió. Ni siquiera lo sabía. Tras analizar el caso, la Corte anuló el fallo porque no hubo hecho punible.
Fue decisión dividida en cuanto a la solución de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera. Anularon la sentencia del Tribunal de Apelación de Paraguarí que, a su vez, había sobreseído al procesado por falta de indagatoria.

Veamos. Víctor Fretes fue denunciado por incumplimiento del deber legal alimentario en el 2018. Fue condenado a pasar G. 400.000 mensuales a la madre de su hijo por sentencia dictada en el fuero de la Niñez el 8 de agosto del 2017.

La fiscala Gladys Paredes le citó a indagatoria el 24 de setiembre del 2018. Luego, le imputó por el citado delito el 4 de diciembre de ese año. Supuestamente, no depositó el dinero entre el 8 de agosto del 2017 hasta el 13 de junio del 2018, según el informe del Banco Nacional de Fomento.

Ya en el juicio oral, el 1 de agosto del 2022, fue condenado. Esto fue apelado por el defensor Público Benicio Ruiz Román. Sostuvo que no hubo delito, ya que Fretes fue notificado de la sentencia de la Niñez recién el 6 de diciembre del 2018, dos días después de su imputación.

Contra todo pronóstico, por acuerdo y sentencia del 31 de octubre del 2022, el Tribunal de Apelación de Paraguarí anuló la sentencia y sobreseyó al procesado porque la indagatoria que le tomaron, más de dos meses antes de la imputación, era nula por no cumplir con los requisitos formales.

La resolución del Tribunal de Apelación fue recurrida ante la Sala Penal por la fiscala Gladys Paredes, quien pidió la nulidad del fallo.

LA CORTE. Por acuerdo y sentencia N° 30 del 26 de febrero pasado, el Máximo Tribunal resolvió el recurso extraordinario de casación planteado. Fue preopinante la ministra Carolina Llanes.

Ella analizó los argumentos de las partes. La fiscala manifestó que los camaristas ni siquiera estudiaron los argumentos de la defensa, sino que anularon la declaración indagatoria sin siquiera señalar los motivos por lo que era inválida.

La defensa pidió ratificar el fallo porque lo que se estudió era una nulidad absoluta.

La ministra votó por estudiar el recurso, al igual que sus colegas. Después, al examinar el fallo, dice que es nulo. Afirma que la declaración indagatoria es válida, primero, porque se le dio la oportunidad suficiente, que es uno de los requisitos.

Además, porque, pese a que se hizo dos meses antes de la imputación, se le indagó por los mismos hechos por los que se le acusó y luego se le condenó. Votó por anular la resolución de los camaristas.

Luego, indicó que, como no se analizó la apelación del defensor Público, correspondía que, por decisión directa, se estudiara el recurso.

Llanes apunta que lo que el defensor expuso es que no se estableció una situación típica. Es decir, que el hecho era delito, ya que no se determinó el tiempo que no cumplió con la obligación.

Acota que, en realidad, se señaló que fue entre el 8 de agosto del 2017 y el 13 de junio del 2018, lapso en el que debía depositar G. 400.000 como asistencia alimenticia, según la decisión judicial.

Asimismo, el defensor dice que Fretes no sabía que cometía un delito, ya que la sentencia de la Niñez que supuestamente no cumplió, le fue notificada recién el 6 de diciembre del 2018, dos días después de la imputación.

Llanes acota que se corrobora que la notificación de la sentencia fue posterior a la imputación. “Por ende, no puede concluirse que el mismo conocía que tenía dicha obligación en el periodo que le atribuyó el Tribunal...”

La ministra cita la doctrina. Explica que, para que haya incumplimiento, primero debe conocer que es delito, luego conocer la vía para hacer la acción omisiva y, finalmente, tener la capacidad física real para cumplir con la acción.

Indica que el Estado no busca castigar a quien “no puede cumplir”, sino al que “no quiere cumplirlo” pudiendo hacerlo. Luego, critica a la Fiscalía por no probar los hechos, ya que si no puede hacerlo, no tendría caso.

Afirma que en la práctica esto no es cumplido por el órgano acusador e inadvertido por los jueces, que deben realizar el control.

Vota por anular también la sentencia del juicio oral, y sobreseer al acusado. Su colega Ramírez Candia se adhiere a esta posición.

Benítez Riera concuerda con la nulidad del veredicto de apelación, pero vota porque otro Tribunal revise el caso.

Un fallo didáctico desde todo punto de vista. Habla de la indagatoria, de la tipicidad, y otros puntos fundamentales.

Para entender Incumplimiento. Según la ley, el delito se da cuando el que incumpliera un deber legal alimentario y con ello produjera el empeoramiento de las condiciones básicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. AGRAVANTE. Además, según la norma penal, el que incumpliera un deber alimentario establecido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Principio de legalidad. Conforme con la norma, nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción. (Código Penal Paraguayo).

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