26 abr. 2025

Nulo por reforma en perjuicio

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La Sala Constitucional anuló el fallo del Tribunal de Apelación en el famoso caso de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, porque los camaristas reformaron la sentencia en perjuicio del procesado.

Fue resolución unánime del ministro Gustavo Santander, de la camarista María Belén Agüero y del juez Civil, Juan Andrés Martínez, que integraron la Corte por inhibición de los miembros.

Veamos. La acción fue del abogado Carmelo Caballero, que atacó la resolución del 23 de noviembre del 2021, del Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, integrado por Arnulfo Arias, José Agustín Fernández y Gustavo Auadre.

Estos anularon parcialmente el juicio del 28 de diciembre del 2020, hecho por los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro.

Dispusieron un nuevo juzgamiento por la calificación y la pena por tráfico de influencias para Caballero y Fernández Lippmann, a más de un nuevo juicio por asociación criminal.

En el caso, se habían filtrado audios de conversaciones del ex senador Óscar González Daher, ya fallecido, en los que realizaba aprietes a jueces y fiscales. Fueron llevados a juicio el ex parlamentario, su colega Jorge Oviedo Matto, el secretario del JEM, Raúl Fernández Lippmann, y el abogado Carmelo Caballero.

Así, condenaron por tráfico de influencias a 2 años de cárcel a Fernández Lippmann y OGD, con suspensión de la pena por 3 años y la inhabilitación para la función pública por 7 años. A Caballero le dieron un año y 8 meses, con la suspensión de la pena, más la inhabilitación por 5 años. Fue absuelto Jorge Oviedo Matto. No se probó la asociación criminal.

El fallo fue apelado por los fiscales Natalia Fuster, Rodrigo Estigarribia y Sussy Riquelme, a más de las defensas de González Daher, Fernández Lippmann y Caballero, donde se dio el citado fallo.

ACCIÓN. Carmelo Caballero planteó inconstitucionalidad. Dijo que hubo reforma en perjuicio, que se expidieron sobre puntos no cuestionados, que no estudiaron pedidos de las partes como la prescripción, exclusiones de pruebas, y se extralimitaron (conocidos como vicios ultra, extra y citra petita). Además, se excedieron en los límites de su competencia, a más de quebrantar el ejercicio de la defensa en juicio. Pide anular el fallo, ya que viola el artículo 256 y 17 (incisos 7, 8 y 9), 45 y 137 de la Constitución. Fue preopinante el ministro Gustavo Santander. Aclara que, si bien el accionante planteó casación ante la Sala Penal, desistió antes de que se le diera trámite, por lo que la acción podía ser estudiada. Tras citar los cuestionamientos, dice que la inconstitucionalidad no es un mecanismo de revisión, sino que solo verifica que no se quebranten preceptos o vulneren normas constitucionales. Menciona lo resuelto en el juicio y las apelaciones de las partes. Los fiscales apelaron la pena aplicada a Fernández Lippmann, González Daher y la absolución por asociación criminal, más la absolución de Oviedo Matto (puntos 7, 8, 10, 11, 12 y 13 del fallo).

Remarca que Caballero apeló la acreditación del hecho, su participación y calificación, a más de la pena (puntos 2, 3, 6 y 9). Explica que el Tribunal anuló las calificaciones y las penas a Fernández Lippmann y Caballero, y su absolución por asociación criminal. Ordenan un nuevo juicio por la calificación y la pena por tráfico de influencias y otro juicio por asociación criminal.

Santander indica que los camaristas se excedieron en sus atribuciones, por lo que la resolución es arbitraria. Esto, porque los fiscales no cuestionaron la calificación dada a Caballero ni la pena. Refiere que, al analizar el recurso, debían limitarse a estudiar los puntos controvertidos. Sostiene que al estudiar la pena a Fernández Lippmann, sí cuestionada, refieren que hubo error en la calificación, ya que se quiso influir en un fiscal, por lo que debía encuadrarse en otra, por lo que la anulan. Con esto, extendieron los efectos de la decisión a Caballero, que no fue cuestionada por la Fiscalía. Argumenta que excedieron los límites de la competencia, ya que la calificación final no fue objeto del recurso del fiscal. Indica que el juzgador debe fundar sus fallos en observancia de la regla de congruencia entre lo que piden las partes y la sentencia.

Dice que Caballero, si bien cuestionó la existencia del hecho, la acreditación de su participación y la pena impuesta, los camaristas solo podían modificarla a su favor o confirmarlas, por el principio de la reforma en perjuicio. Vota por anular el fallo. La camarista María Belén Agüero se adhiere. El juez Juan Martínez también y aclara que otro tribunal debe estudiar los recursos. El fallo es un buen precedente sobre la reforma en perjuicio.

Por los pasillos

DURANTE LA FERIA. El Museo de la Justicia, Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos, atiende durante la feria judicial, de lunes a viernes, de 7:00 a 13:00 horas. El mismo está ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia, con acceso libre. Entre otros, está el expediente de Gastón Gadín, las maquetas de la ciudad y las cárceles públicas.

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Para entender

REFORMA EN PERJUICIO. Según la Ley Procesal Penal, cuando la resolución solo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio. Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución en favor del imputado.

EFECTO EXTENSIVO. Según la normativa, cuando existan coimputados en un proceso penal, el recurso que es presentado por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.

ACUMULACIÓN DE CAUSAS. En caso de acumulación de causas por hechos punibles diversos, el recurso deducido por un imputado favorecerá a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que afecten también a los otros y no en motivos exclusivamente personales. (Fuente: Código Procesal Penal).

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