Un frente opositor denominado Movimiento por la Renovación de los Valores Olímpicos (Revol) que ha surgido con vistas a la próxima asamblea del Comité Olímpico Paraguayo y que encabezan la dirigente de arquería Susana Kovaks y el de taekwondo Osvaldo Miño presentaron un oficio ante el Tribunal Electoral Independiente del COP, solicitando la nulidad de la convocatoria de la asamblea fijada para el próximo 26 de enero.
Bajo el patrocinio de la doctora Blanca Caballero Alvarenga, Revol pide, entre otras cosas, que se declare “nulo el llamado a elecciones por manifiestos vicios de nulidad insalvables, que van desde el llamado a convocatoria de la asamblea general ordinaria del 27/12/07".
Cita, asimismo, como irregularidades, aparte del llamado con fecha equivocada (debió ser 2006 y no 2007), el corto tiempo para presentación de listas, cuando la ley electoral en su artículo 153 determina que “las elecciones para llenar cargos de elección popular serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral con seis meses como mínimo de antelación a la fecha de los comicios”.
Cuestiona el punto d (elección de miembros del Comité Ejecutivo) “sin dar a manifiesto el articulado del mismo por el cual se realiza la integración” y la “convocatoria fuera del tiempo establecido en el Código Electoral en su Título III, Capítulo I Convocatoria Art. 153 y 154".
También apunta el desconocimiento de los nombres de los miembros del Tribunal Electoral Independiente que “no se dan a conocer sino solamente por firmas ilegibles, o sea no se cuenta con dato alguno para que cualquier candidato potencial pueda dirigirse a los responsables de la convocatoria, no siendo suficiente la nominación de un secretario que se nomina para el mismo, y más grave se torna aún cuando el mismo se halla de vacaciones, conforme a la presencia del escribano público Víctor Santacruz que da fe del mismo”.
Fundamentos del pedido
La doctora Blanca Caballero Alvarenga, representante legal del Movimiento Revol, concluye en la petición de “suspender las elecciones, declarando nulo el presente llamado por no cumplir con las formalidades contenidas en los artículos 153, 154 y 155, al igual que el periodo reglamentario exigido para el mandato del Comité Ejecutivo, por lo que se deberá dar estricto cumplimiento del Código Electoral, con todo lo que ello implica”.
Señala, asimismo, que realiza esta petición “conforme al estatuto vigente del COP, aprobado en asambleas generales extraordinarias de fechas 31 de julio y 11 de diciembre de 1989 y 15 de octubre de 1990... el cual sigue en vigencia por un periodo de cuatro años, estipulado en su artículo 10".