21 nov. 2024

“OSC siempre fueron auditadas a través de instituciones públicas”

DIFERENCIA. Unos 125 entes públicos no son auditados por la CGR por acciones en la CSJ.
LEY DE INTEGRIDAD. Contralor calificó de absurdo decir que dictamen vinculante elimina el rol fiscal.

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Análisis. Contralor general de la República, Camilo Benítez.

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Roberto Irrazábal
robertoirra@gmail.com

Mientras el Poder Ejecutivo y Legislativo apuntan a más controles a organizaciones de la sociedad civil (OSC), que incluso varias no usan dinero público, unas 125 instituciones públicas no rinden cuentas a la Contraloría General de la República (CGR) a través de acciones de inconstitucionalidad que la Corte Suprema les ha otorgado o está en trámite de hacerlo. El contralor general de la República, Camilo Benítez, habla del control que sí ellos realizan a las OSC, y de la necesidad de la Ley de Integridad que está en el Congreso.

–Contralor, se ha planteado la necesidad de auditar organizaciones de la sociedad civil a los que le llega dinero público y también privado, ¿cómo ve eso?

–Las organizaciones de la sociedad civil siempre fueron auditadas por la CGR a través de las instituciones públicas que transfieren dinero del Presupuesto General del Estado. Los montos reportados al Ministerio Público en los últimos cinco años superan los G. 125.000 millones. Las organizaciones que reciben dinero de fondos privados no pueden ni deben ser auditados por la CGR y entiendo que tampoco existe ninguna iniciativa que otorgue este tipo de prerrogativas a nuestra institución.

–¿Cuántos entes públicos con presupuesto del Estado no rinden cuentas a la Contraloría General de la República (CGR) a través de acciones judiciales?

–Son 29 las acciones de inconstitucionalidad otorgadas (entre ellas, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Cámara de Diputados, Tribunal Superior de Justicia Electoral y Ministerio de la Defensa Pública), seis Autos Interlocutorios que suspenden los efectos de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 2248/03 (entre ellas la Vicepresidencia de la República de la era Hugo Velázquez), y 90 acciones de inconstitucionalidad en estado de “Autos para sentencia”. Otras 28 fueron rechazadas. Normalmente, las instituciones del Estado que remiten sus rendiciones de cuentas al Tribunal de Cuentas, a través de acciones de inconstitucionalidad, y que de dicha manera intentan eludir el control de la CGR, no tiene relación con el dinero transferido a las oenegés, sino con la ejecución del presupuesto por ellos mismos.

–El Congreso Nacional llegó a sancionar un proyecto de ley que zanjaba esta situación, pero el Poder Ejecutivo, o sea, Santiago Peña, vetó. ¿Fueron consultados al respecto?

–Asimismo, justamente como consecuencia de las trabas que significaba la invocación de la existencia de acciones de inconstitucionalidad contra la Ley 2248/03 y la falta de provisión de documentaciones a la CGR por parte de algunos entes, so pretexto de su remisión al Tribunal de Cuentas, a instancia de nuestra institución se sancionó la Ley 7171/23; empero, tal cual lo mencionás, el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades regladas, vetó esta Ley.

–¿Saben los motivos del veto presidencial a la ley?

–Básicamente, los motivos del veto se hallan reflejados en el decreto presidencial que lo sustenta y que podría resumirse en que existía una contienda de competencia entre el Tribunal de Cuentas y la CGR, y que esta nueva ley no solucionaba el problema, sino más bien lo perpetuaba, anticipando nuevas acciones de inconstitucionalidad contra esta, con todo lo que ello genera, y más aún con la posición ya asumida por la propia Corte Suprema de Justicia con su ley antecesora. En conclusión, el Poder Ejecutivo sopesó con mayor rigor la postura institucional de la Corte Suprema de Justicia, muy en especial de la Sala Constitucional, que el criterio institucional de CGR y, de hecho, en cuanto a interpretación constitucional refiere, claramente el criterio de la Corte Suprema es la interpretación que debe primar, aunque en mi opinión esté equivocada.

–Otro aspecto importante es el manejo del dinero en las binacionales. ¿Es o no dinero público o del Estado, y cuál es el rol de la Contraloría General de la República (CGR) en el control de estos recursos?

–La postura histórica de la institución y la mía personal es que sí, sin lugar a dudas, el dinero proveniente de las binacionales y que se ejecuta dentro del territorio nacional es dinero público, postura esta que se vio reforzada a partir del año 2012, aproximadamente. En efecto, y por la propia postura asumida por el Banco Central del Paraguay, todos los recursos provenientes de las binacionales pasaron a formar parte de las cuentas nacionales, pues se los tuvo en consideración y como determinantes (recursos) al momento de medir el PIB, es decir, se abandonó la antigua teoría donde se consideraban estos recursos como remesas del exterior.

–¿Qué se puede y qué no se puede auditar entonces?

–Reitero. Siempre la CGR sentó la tesitura de que se podían auditar los gastos realizados por las binacionales, lado paraguayo, y, que impactaban directamente en el territorio nacional. Resalto y aclaro nuevamente, solo estos gastos y más específicamente los gastos sociales, ya que para intentar o pretender realizar una auditoría a la misma entidad binacional se requiere de otro sistema y mecanismo. No obstante, esta discusión deberá ser resuelta por el supremo tribunal, pues existe una suerte de opinión dividida en cuanto al tema y no solo en Paraguay. En Brasil, el Tribunal de Cuentas de la Unión tampoco puede fiscalizar los gastos del margen izquierdo de Itaipú y dicha imposibilidad se vio tras un precedente judicial del vecino país.

–¿Cómo le fue a la Contraloría cuando tuvo que auditar la deuda de Itaipú y qué pasó con eso?

–La fiscalización de la deuda es un caso excepcional, pues la misma se dio por la documentación que autoridades de Itaipú del lado paraguayo remitieron a la CGR. El informe técnico solamente evaluó el avance de la deuda conforme a los términos del tratado y eso arrojó los datos expuestos en dicho informe.

–¿Cuál es el alcance constitucional de la CGR para auditar dinero que no es público?

–Los deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República se hallan expresamente consagrados en el artículo 283 de la Carta Magna y en su Carta Orgánica, la Ley 276/93. Dicho esto, la Contraloría se halla facultada a controlar, vigilar y fiscalizar los bienes públicos y el patrimonio del Estado, de las entidades regionales o departamentales, de los municipios, los de la Banca Central y de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como de las empresas del Estado o mixta. Asimismo, se halla plenamente facultada a requerir informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios.

–¿Solamente cuando hay dinero público en juego interviene la CGR?

–Siempre y cuando un sujeto de derecho privado administre fondos o servicios públicos del Estado se encuentra compelido a proporcionar información que la Contraloría le requiera. A lo que debe sumarse que, si dentro de una actividad de control a un ente público, se precisare contar con informes del sector privado y que esté relacionado con estas actividades de control, el sujeto privado también se halla obligado a prestar su colaboración, conforme el inciso h) del artículo 9 de la Ley 276/93.

–¿Por qué cree que algunos legisladores están opinando en contra del proyecto de ley que promueve la transparencia y la integridad pública?

–En principio, porque supongo que no han tenido el tiempo de analizarla, verificar los antecedentes y, por sobre todo, la relevancia que tienen este tipo de iniciativas para el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la reducción de la corrupción y la promoción de la cultura de integridad, transparencia y rendición de cuentas.

–¿Qué aspectos legales requiere mejorar la CGR, y qué importancia tiene el proyecto de Régimen de Transparencia y Anticorrupción?

–La Constitución Nacional establece una serie de funciones a la Contraloría General de la República. En el mismo sentido, la Ley Orgánica de la CGR desarrolla esas atribuciones constitucionales; no obstante, un número importante de entidades fiscalizadoras superiores en el mundo están cambiando el enfoque tradicional de control posterior al de prevención de la corrupción, es así que conforme a nuestro ordenamiento jurídico se requiere la aprobación de una ley que otorgue las funciones de órgano de prevención a la Contraloría.

–¿Cómo nació este proyecto de ley?

–La propuesta legislativa denominada “Ley que establece el régimen nacional de integridad, transparencia y prevención de la corrupción en la República del Paraguay”, se trata de una de las iniciativas contenidas en la Estrategia Nacional contra la Corrupción (ENCC), suscrita gracias al impulso del presidente de la República en el marco de una cumbre de poderes.

–¿Es un acto de responsabilidad impulsar esta legislación?

–La República del Paraguay asumió como compromiso, al suscribir las convenciones internacionales contra la corrupción; además de detectar, investigar y sancionar hechos de corrupción, el de prevenirla. Esta norma cumplirá con ese encargo y tiene como principal propósito reforzar la cultura de integridad, a través de medidas diversas dirigidas a los sectores público y privado, a generaciones futuras y a la ciudadanía en general, a fin de sensibilizar sobre los efectos adversos de la corrupción en todos los ámbitos de la vida en sociedad, persiguiendo además una mayor participación de los ciudadanos y organizaciones sociales dispuestas a aportar en la lucha contra la corrupción.

–Algunos legisladores tildan de inconstitucional el proyecto. ¿Qué puede decir al respecto?

–Lo que se establece en el proyecto es algo que ya existe hoy en día, se trata de un canal de participación ciudadana por medio del cual se presentan denuncias. La gestión de denuncias concluye con una comunicación al Ministerio Público o al ente administrativo, dependiendo de si se hallaron indicios de hechos punibles o de faltas administrativas. No hay superposición de funciones, por cuanto la CGR solo realiza un análisis preliminar de los hechos denunciados y el Ministerio Público es el único órgano de persecución penal en nuestro país.

–¿Por qué el miedo entonces?

–Veo que existe una suerte de temor, porque en el proyecto de ley se utiliza la palabra vinculante respecto a las funciones otorgadas a la CGR en el proyecto presentado y que eso sería atentatorio a la constitución, a la ley e inclusive a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia. La verdad es que en nuestra ley orgánica es donde se establece que los dictámenes de la CGR serán de cumplimiento obligatorio y en tal sentido, esto no cambiaría en absolutamente nada con la promulgación de esta ley.

–¿Y qué piensa sobre eso de que amenaza el rol de la Fiscalía?

–El problema con las normativas que no conllevan sanciones es que su incumplimiento no se puede castigar y, con esta ley, aunque diga que las resoluciones son vinculantes, así como los dictámenes que emite la CGR, eso no va a variar. Pero decir que un dictamen sobre una cuestión de integridad de carácter preventivo sea vinculante ameritaría eliminar la Fiscalía, es tan absurdo como suponer que tras una auditoría contable se pueda condenar a una persona a penas privativas de libertad. La verdad es que una ley que cree un régimen de integridad, que unifique los estándares de transparencia y que otorgue mayor participación a la ciudadanía con el enfoque en denuncias es un deseo que viene siendo estudiado desde hace muchos años. El problema es que nunca la clase política tuvo la madurez de poder dar andamiento a una iniciativa de este tipo.

–¿Dónde o bajo qué modalidad de manejo de dinero público se han hallado mayores irregularidades?

– Sobre el particular, debo puntualizar que debido a las innumerables observaciones que se detectan en los procesos de auditoría, sería muy complicado poder precisar en esta entrevista todos ellos. Pero sí, se puede sucintamente encuadrarlos dentro de los rubros más importantes, teniendo que existen, en algunos casos irregularidades administrativas y en otros con relevancia penal, lo atinente a Obras Públicas, rendiciones de Cuentas de Fondos provenientes de Fonacide y royalties, uso de combustible, Contrataciones Públicas y gestión de sistema de salud.

–¿Hay presión política?

–En lo personal, yo no siento ningún tipo de presión, sino todo lo contrario. Siento un enorme acompañamiento del sector político, me complace ver cómo la clase política es consciente de que nuestro país debe tomar con mucha seriedad los cambios que deben realizarse para reducir los márgenes de corrupción. La ENCC es un modelo que está siendo analizado por todos los países latinoamericanos y distintos organismos multilaterales. Existen casos puntuales de personas que indirectamente están relacionados con funcionarios denunciados por la CGR, pero yo creo que saben que nuestro trabajo es técnico y que jamás actuaríamos con mala fe.

Además de detectar, investigar y sancionar hechos de corrupción, Paraguay asumió compromiso de prevenirla.
Decir que un dictamen sea vinculante ameritaría eliminar la Fiscalía es tan absurdo como suponer que tras una auditoría contable se pueda condenar a una persona.
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