15 mar. 2025

Otra educación es posible y necesaria

Creo que todos los ciudadanos estamos convencidos de que es posible, necesaria y urgente otra educación nacional.

Estamos de acuerdo en que es necesaria y urgente porque constatamos personal y colectivamente, y en diversos ambientes el bajo nivel en general de los egresados de la mayoría de las instituciones oficiales y por si no lo hubiéramos observado, ya nos lo han hecho saber algunos organismos internacionales especializados.

Y otra educación es posible porque los paraguayos no somos más lerdos que el resto de la humanidad, también contamos con eminentes y superdotados conciudadanos en el país y en el extranjero.

Hay que reconocer que la raíz del mal estado de nuestra educación nacional no está sólo ni principalmente en el sistema educativo, está en factores poderosos ajenos a la misma educación, por ejemplo, en la corrupción política y en la impunidad por parte de la administración de la justicia.

Si observamos la diferencia que hay entre el sistema educativo vigente y el sistema educativo definido y exigido por las disposiciones de la Constitución Nacional y la Ley 1264 General de Educación y otras leyes pertinentes, comprobaremos que hay graves lesiones a la educación por ignorancia y omisiones de disposiciones de artículos fundamentales para la integridad, calidad y eficacia de la educación. Voy a explicitar algunos casos concretos.

El artículo 115, inciso 13, dispone la creación de la “educación campesina y rural. El artículo 79 de la Ley General de Educación (LGE) ordena y concreta el mandato constitucional y establece: “Las autoridades educativas nacionales, departamentales y municipales proveerán un servicio de educación campesina y rural formal, no formal y refleja. Se buscará la educación del hombre campesino o rural, y la de su familia, ayudándole a su capacitación como agente activo del desarrollo nacional. Este servicio buscará mejorar su nivel y calidad de vida, sus condiciones humanas, ecológicas, de vivienda y trabajo. Se desarrollará la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, industriales, agroindustriales y otras”.

La LGE se promulgó en mayo de 1998, desde entonces los campesinos y sus familias, las autoridades educativas nacionales, departamentales y municipales y los organismos del Estado encargados de velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes y el Abogado Defensor del Pueblo siguen ignorando estos dos artículos citados.

Todavía el porcentaje de población campesina y rural de nuestro país es importante /36,3%), ¿como sería el desarrollo humano, social y económico de nuestro país, si se hubieran cumplido dichos artículos?

Otro caso semejante es lo que viene sucediendo con la educación municipal. El artículo 75 de la Constitución Nacional compromete y obliga directamente a los Municipios en el servicio de educación a sus ciudadanos.

El artículo 168 número 1, confirma esta responsabilidad, que dispone con más precisión el número 8 del artículo 12 de la ley 3066 o Carta Orgánica de los Municipios. Dicha educación municipal, exigida por la Constitución y la ley no existe; quiere decir que, desde 1992, la vienen ignorando los intendentes y concejales de los 224 municipios.

Hay más casos también muy importantes, como las comunidades educativas institucionalizadas y la educación para la cooperación inexistentes, pero se me acabó el espacio.

Por razones obvias, es necesario y urgente ajustar el sistema educativo vigente a las disposiciones de la Constitución y las leyes. Con ética, voluntad política y profesionalidad es posible.

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Liz Acosta Benítez – liz-acostabenitez@ultimahora.com