23 nov. 2024

Oviedo Brítez ordenó el secuestro de Arlan, según Corte y ratifica 40 años

La Sala Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por la defensa. Confirma 30 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad, por el caso del joven Arlan Fick.

La Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la pena de 30 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad para Alcides Oviedo Brítez, quien ordenó el secuestro de Arlan Fick, desde su celda en la Agrupación Especializada, conforme dice la Justicia.

Los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia rechazaron el recurso extraordinario de casación promovido por la defensora pública Carla Marcet.

El recurso fue presentado contra el fallo del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de Concepción, del 10 de febrero de 2020, que confirmó la sentencia dictada en el juicio oral el 12 de junio de 2019.

Los jueces de Sentencia de Concepción, Fulvio Salinas, Honorina Acosta y Darío Hernán Estigarribia le habían hallado culpable de varios delitos, y lo condenaron a la pena de 30 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad.

EL FALLO. La defensa había señalado en su casación que en forma errónea se excluyó a los defensores coadyuvantes y el escaso tiempo para preparar el juicio para el defensor Federico Hetter Garay; la errónea aplicación del artículo sobre la autoría y la errónea interpretación del artículo sobre la extorsión.

Según la acusación, Oviedo Brítez ordenó desde su lugar de reclusión, en la Agrupación Especializada, el secuestro de Arlan Fick, pese a que en ese momento compurgaba la condena de 18 años por el secuestro de María Edith.

La defensa sostiene que era físicamente imposible su participación, ya que estaba preso. Para la Justicia, igual pudo comunicarse con los miembros del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). La sentencia no dispuso investigar cómo se filtró y la mala custodia del mismo.

La Corte señala que pese a que le dieron 2 días y no 3 como dice la ley, el mismo era solo coadyuvante y formaba parte del equipo de defensa.

Sobre la autoría, según los ministros, “no cabe dudas de que lo acreditado en juicio se adecua a lo resaltado en párrafos anteriores, y que a la cabeza de la agrupación autodenominada EPP se encuentra el Sr. Alcides Oviedo Brítez, por lo que se da la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, y se cumple con lo dispuesto en el artículo 29 del CP”, afirma.

Sobre la exclusión del delito de extorsión, apunta que se halla ajustado a Derecho, y que subsisten la extorsión agravada, secuestro, terrorismo y asociación terrorista.

Así, en forma unánime, votan por rechazar el recurso de casación y confirmar las penas de 30 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad.


Cumple otras condenas
Alcides Oviedo Brítez, además de esta condena, cumple otra sanción de 23 años de cárcel por el intento de homicidio del comisario Merardo Palacios y otros dos policías en julio del 2004, en Capilla del Monte, en Ñemby. Este fallo se dictó el 29 de junio de 2020. Además, ya cumplió la pena de 18 años de prisión por el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, ocurrido en enero del año 2001.


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