El padrastro de la niña desaparecida en la ciudad de Emboscada, Departamento de Cordillera, fue absuelto este miércoles de culpa y pena por el caso de pornografía infantil.
Su abogado Max Narváez informó a Radio Monumental 1080 AM que la Fiscalía dijo que su cliente tenía 80.000 fotografías pornográficas en su teléfono celular. Sin embargo, la acusación y la imputación se dio por una sola imagen.
“Como defensa siempre dijimos que acá no existe elementos mínimos para enjuiciar, tampoco para condenar”, expresó.
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Comentó que su cliente soportaba tres juicios por abandono y violación del deber del cuidado, en el cual fue absuelto en primera instancia y confirmada la sentencia de absolución por el Tribunal de Apelaciones.
Además tenía un proceso por desacato a la orden judicial por negarse a producir pruebas en su contra, en el cual fue condenado en primera instancia y en segunda instancia el Tribunal anuló la sentencia de primera instancia y absolvió de culpa y pena al hombre.
“Esta tarde en el Tribunal de Sentencia 5 de Caacupé se dictó sentencia en el último caso que lo tenía todavía en proceso, que era por pornografía en niños y adolescentes. Por unanimidad, el Tribunal resolvió también absorber de culpa y pena al señor”, expresó.
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Sostuvo que este último “era el juicio menos preocupante, porque la Fiscalía se manejó con muchísimas mentiras y no era lo que estaba en el expediente”. Comentó que la Fiscalía en todo momento habló de 80.000 fotos pornográficas.
Este caso estaría vinculado a una niña que desapareció el 15 de abril del 2020 del interior de una propiedad perteneciente a su padrastro en Emboscada. Supuestamente corría detrás de unas cabras cuando fue vista por última vez. Pese a las intensas búsquedas, la menor aún no pudo ser localizada.
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Por semanas se realizaron masivas búsquedas y rastrillajes en la propiedad donde vivía la niña y hasta se hallaron rastros de sangre humana. Sin embargo, los investigadores no pudieron cotejar si pertenecen o no a la niña, porque la madre se negó a ser sometida a la prueba de ADN.
El 24 de setiembre del 2021, la madre de la criatura fue condenada a 6 años de prisión por abandono y violación del deber del cuidado. El Ministerio Público había solicitado la pena de nueve años.
Los nombres de la niña y de su padrastro se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez y Adolescencia, que prohíbe la publicación de datos que permitan identificar a menores en condición de víctimas o victimarios.