Al respecto, la abogada explicó en contacto con ÚH que “el cuestionamiento que se hace es la constitucionalidad de las barreras aleatorias, la intervención del órgano de control por cometer una falta o manera visiblemente sin el cumplimiento de los requisitos para estar manejando, etc. Entonces, desde el momento de que existan barreras aleatorias, que no son establecidas por el Código Procesal Penal, buscando algo, no habiendo específicamente un delito, se cuestiona la legalidad, la constitucionalidad, porque la Constitución nos garantiza el libre tránsito”.
En ese sentido, resaltó: “Yo no puedo presumir la culpabilidad de la persona porque le detengo por si esté alcoholizado. No, le detengo porque eventualmente maneja violando las normas, en zigzag o se sube a la vereda, o en circunstancias que me hagan suponer que no esté en condiciones de manejar”.
Sobre el punto, remarcó: “Tiene que haber una conducta externa visible para que las autoridades de control intervengan, sea Patrulla Caminera o Policía Nacional”.
La abogada ejemplificó que en otros países las autoridades no detienen a automovilistas por el simple hecho de un control rutinario; es decir, si no cometió una infracción visible. “Lo que determinan que te pare es una falta visible. Entonces, hay requisitos protocolares para realizar barreras y para detener vehículos, pero el objetivo es evidentemente otro, que es coimear, por eso están tan aferrados a las barreras cuando hay otros tipos de controles que se pueden hacer”, dijo.