Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales de la Justicia Electoral, habló sobre lo que la norma establece acerca del uso del padrón nacional para la Concertación Nacional, de cara a las elecciones presidenciales del año próximo.
Aclaró que tienen absolutamente prohibido opinar al respecto, pero que en relación con lo que señala la norma, “no hay una definición concreta, para mí, es una cuestión de interpretación de la ley de los ministros”.
El conflicto se genera sobre el artículo 2 de la Ley 3212 “que crea la figura de las concertaciones”, que en su inciso f determina que la composición y designación del Tribunal Electoral interno de la concertación, el cual elaborará el padrón electoral, organizará los comicios y será responsable de todo lo referente a las elecciones internas de la misma.
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Entretanto, que el artículo 353 de la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo establece que los padrones confeccionados por los partidos políticos para ser utilizados en sus elecciones internas deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Justicia Electoral, para su consideración y certificación.
“Lo que se está discutiendo es quiénes pueden integrar el padrón de la Concertación o los afiliados de los partidos componentes o si pueden agregar también a los partidos políticos”, explicó.
Respecto a que si se controlará la doble votación en las internas de la Concertación y la Asociación Nacional Republicana (ANR), dijo que esto será imposible de evitar. Sin embargo, advirtió que “hay gente que va a poder hacer, pero hay una sanción, incluso, pena de cárcel por votar dos veces en una misma elección”.
Recusación de tribunal generará retraso en agenda electoral
Según Ljubetic, la Concertación Nacional debía ser aprobada el viernes 8 de julio, lo que ve poco probable, debido a que hasta ahora no hay tribunal, ya que están recusados los miembros del Tribunal Electoral, que debe atender dicho tema.
“No sé si el Partido Liberal o la Concertación (los que recusaron), pero están recusados los tres miembros del tribunal, por lo tanto, si esa recusación no se resuelve, esa fecha no va a poder cumplirse”, comentó.
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Sin embargo, consideró que aún hay tiempo para que se pueda resolver el tema. “Es una pequeña variación del cronograma electoral, nada más que en vez de estar el 8 la aprobación se retardará unos días, pero el tribunal que acepta la Concertación debe manifestar su opinión respecto a si se puede o no se puede utilizar el padrón”, puntualizó.
Agregó que se podría dar un retraso mayor si la resolución es apelada ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, y que ahí se inicie otro proceso.
“El tiempo es imposible de definir porque en este caso pueden ver que hay recusaciones. No hay una fecha exacta para que se pronuncie el Tribunal. O sea, que esto puede llevar todavía su tiempo y más considerando que después la resolución del Tribunal puede ser atacada de inconstitucional y esperar la resolución de la Corte”, señaló.
No obstante, explicó que la aprobación de la Concertación y el uso del padrón se debe definir lo más rápido posible, debido al esquema de trabajo que se debe realizar.
“Se tiene que definir si son 3.500.000 afiliados o va a tener 8.500.000 afiliados los que votarán; desde el punto de vista organizativo necesitamos saber cuántos van a estar habilitados”, indicó.